Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2023, expediente FRO 001723/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nro. FRO

1723/2021/CA1 caratulado “AMARILLO, M.E. c/ ANSES s/

Pensiones” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vuelven los presentes a estudio a fin de resolver la solicitud de la parte actora presentada el 10/05/2023, a fin de que se determine el plazo de cumplimiento del Acuerdo del 08/05/2023. Pasados los autos al Acuerdo, quedaron en condiciones de dictar el presente.

Y Considerando que:

  1. ) D.S.L. surge que el 08/05/2023 esta Sala dictó el Acuerdo que revocó la sentencia recurrida y ordenó que la ANSES

    otorgue a la actora el beneficio de pensión por el fallecimiento de su madre.

    El 09/05/2023 la actora presentó escrito solicitando que se corrija un error material en el Acuerdo dictado en cuanto a la fecha inicial de pago consignada, por lo que volvieron los autos a estudio.

    A su vez, el 10/05/2023, subió un escrito ampliatorio del anterior a fin de que se determinara el plazo de cumplimiento de la sentencia.

  2. ) Sin advertir el pedido de ampliación, el 01/06/2023, se dictó el Acuerdo que hizo lugar a la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio, retrotrayéndola a la del fallecimiento de la causante ocurrido el 20/10/2016, pero nada se resolvió respecto al plazo de la sentencia, por lo que cabe aquí pronunciarse sobre dicho punto.

  3. ) Esta Sala ya se expidió –con distinta integración- sobre la determinación del plazo de cumplimiento en un caso de iguales características al presente en los autos “M., José Luis c/ANSES

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    s/Jubilación por Invalidez”, expte. nro. FRO. 71023286/2012, Acuerdo del 24/08/2016, en el cual se ponderó que atento al objeto del juicio que era el otorgamiento de un beneficio previsional y no un reajuste de haberes donde se discuten diferencias salariales, el carácter alimentario del beneficio,

    sumado a que el actor poseía una incapacidad del 70% y el tiempo transcurrido desde su solicitud, correspondía declarar inaplicable al caso el art. 22 de la ley 24.463 y confirmar el plazo de cumplimiento de 30 días dispuesto por el a quo. Asimismo, se citó que en igual sentido se había expedido la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “C., B....

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