Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente FSM 005660/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 5660/2013/CA1, Orden Nº 13247 “AMARILLO, MARIO OSCAR c/ SANTUCHO GONZALO RODRIGO- POLICIA FEDERAL-
MRIO. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH-
E.N.S s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminsitrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 10 de diciembre de 2015.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.
19, en la que el Sr. juez a-quo declaró de oficio la caducidad de la instancia.
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Se agravia el recurrente, al entender que habiendo cumplido con lo oportunamente ordenado por el juzgador este debía citar al litigante contrario y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia y no decretar la caducidad de la instancia (Art. 313 inc. 3° del CPCC).
Agrega, que en la providencia del 11/11/13 –punto 5-
se dispuso que este incidente debía finalizar antes del llamamiento de autos para sentencia en la causa principal y -según afirma- fue a modo de prórroga de culminación de la instancia en el presente. Cita jurisprudencia para avalar sus argumentos.
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A Fs. 31, obra el dictamen del Sr.
fiscal General, quien estima que atento el tiempo transcurrido desde la última actuación del 26/11/13, hasta el pronunciamiento recurrido, había transcurrido el plazo de caducidad de la instancia (Arts. 310, Inc.
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y 311 del ritual).
Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA
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Ha menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala causas 139/95; 645/2000, resueltas el 16/3/95 y 1/6/2000, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el trámite del juicio para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes.
Si bien su interpretación conforme reiterada e inveterada jurisprudencia debe ser restrictiva, ello de por si no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente.
Esto sentado...
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