Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente FSM 005660/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 5660/2013/CA1, Orden Nº 13247 “AMARILLO, MARIO OSCAR c/ SANTUCHO GONZALO RODRIGO- POLICIA FEDERAL-

MRIO. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH-

E.N.S s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminsitrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 10 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.

    19, en la que el Sr. juez a-quo declaró de oficio la caducidad de la instancia.

  2. Se agravia el recurrente, al entender que habiendo cumplido con lo oportunamente ordenado por el juzgador este debía citar al litigante contrario y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia y no decretar la caducidad de la instancia (Art. 313 inc. 3° del CPCC).

    Agrega, que en la providencia del 11/11/13 –punto 5-

    se dispuso que este incidente debía finalizar antes del llamamiento de autos para sentencia en la causa principal y -según afirma- fue a modo de prórroga de culminación de la instancia en el presente. Cita jurisprudencia para avalar sus argumentos.

  3. A Fs. 31, obra el dictamen del Sr.

    fiscal General, quien estima que atento el tiempo transcurrido desde la última actuación del 26/11/13, hasta el pronunciamiento recurrido, había transcurrido el plazo de caducidad de la instancia (Arts. 310, Inc.

    1. y 311 del ritual).

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Ha menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala causas 139/95; 645/2000, resueltas el 16/3/95 y 1/6/2000, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el trámite del juicio para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes.

    Si bien su interpretación conforme reiterada e inveterada jurisprudencia debe ser restrictiva, ello de por si no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente.

    Esto sentado...

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