Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2018, expediente CSS 056536/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 56536/2009 AUTOS: “AMARILLO A.I. Y OTRO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva de fs.

59/63, aclarada a fs. 80, la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero dispuso: 1)

declarar la inaplicabilidad del decreto 214/02 y de Resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 28.592 y 28.924, 2) hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Á.I.A. por sí y en representación de su hija menor S.S.N. contra Orígenes Seguros de Retiro S.A., ordenando a la accionada el restablecimiento del pago en dólares estadounidenses de la renta vitalicia pactada, liquidándose las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las correspondientes a la cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios las sumas en dólares comprometidas como renta mensual, debiéndose abonar las diferencias reconocidas con el USO OFICIAL interés del 8% anual, 3) admitir la excepción de prescripción bienal y declarar prescripto el reclamo interpuesto por la co-actora A.B.N., 4) respecto de las co-actoras Á.I.A. y S.S.N. imponer las costas a la demandada vencida, con excepción de la defensa de prescripción planteada por ésta, que serán por su orden, y en relación con la co- actora A.B.N. imponer las costas a cargo de la actora, y 5) diferir la regulación de honorarios.

Contra lo decidido la demandada interpone recurso de aclaratoria y apelación a fs. 65/77, en cuanto a la aclaratoria cabe señalar que fue resuelto a fs. 80.

Acto seguido, a fs. 94 ambas partes hacen saber el “ACUERDO CONCILIATORIO entre Á.I.A., A.B.N., S.S.N. y ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.”, el 29.08.2012 glosado entre la documental de fs. 81/92, cuya homologación solicitan.

A fs. 102, la demandada reitera el pedido de homologación, lo que por proveído de fs. 105 fue desechado por el Sr. Juez a quo al considerar concluida su competencia con el pronunciamiento recaído (cfr. art. 166 del CPCCN).

En ese estado, por presentación de fs. 106/107 la actora desistió de la acción y del derecho, a la vez que solicitó la distribución de las costas en el orden causado y el archivo de los obrados; y a fs. 106vta. la compañía de seguros prestó su conformidad a ello, lo que fue desestimado a fs. 108.

A fs. 109 el juzgado concedió el recurso de fs...

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