Sentencia de Sala B, 27 de Mayo de 2015, expediente FRO 015301/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 27 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 15301/2014 caratulado “AMARILLO, Á.I. c/ ANSES s/ Renta Vitalicia Previsional” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 34/36 y vta.) contra la resolución del 23/09/2014, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad de los artículo 13, 14 y 15 de la Ley 26.584 y se rechazó la cautelar interpuesta (fs.

32/33).

Rechazado el recurso de revocatoria y concedido el de apelación (fs. 37) se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 40) y recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 41).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la actora por considerar que el dictado de una sentencia favorable a su mandante no implicaría un prejuzgamiento atento a que en esta medida sólo se está solicitando el pago mensual del haber de pensión.

    Sostuvo que el presente pedido se funda en el peligro que implica que durante el transcurso de tiempo que demande la resolución definitiva, los derechos constitucionales de su parte resulten burlados por la realización de actos que por la presente acción impugnan, con la probabilidad de convertir la resolución final de la causa en ilusoria por tardía.

    Manifestó que la viabilidad de la medida cautelar solicitada se funda no solamente en el carácter alimentario de las prestaciones a cumplir por el ANSES, sino en el grave riesgo que significa privar a la actora de una obra social y de la percepción mensual para su subsistencia.

    Fundó la verosimilitud en el derecho al considerar que su mandante obtuvo la pensión por fallecimiento en el año 2000 estando el afiliado en actividad.

    Agregó que como su mandante debe sustentar su alimentación, Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA medicamentos, pago de impuestos y servicios, no solo sufre como daño la pérdida del cobro de algunos pesos, sino también la insatisfacción de sus necesidades básicas.

    En cuanto al peligro en la demora, expuso que está dado por los perjuicios que produce el acto de la ANSES y la negativa que se configura con gravedad, atento que se la está privando del ingreso mensual con carácter alimentario.

    Sostuvo que debe evaluarse de manera armónica el peligro en la demora con la verosimilitud en el derecho, siendo que a mayor verosimilitud en el derecho no cabe demasiada exigencia en la inminencia del daño extremo.

    Adujo que el juez de grado se limitó a enunciar erradamente que la cautelar se confunde con la pretensión principal, desestimando de llano la posibilidad de otorgar el ejercicio de un derecho constitucional que está impedido por comportamientos materiales de la administración pública, que afecta al afiliado.

    Expuso que el fondo de garantía de sustentabilidad debería tener como finalidad cubrir las contingencias de los pasivos, en especial a las que hacen a una subsistencia digna del afiliado.

    Señaló que jamás podía predicarse que existiera...

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