Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Mayo de 2016, expediente FLP 002661/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de mayo de 2016.
Y VISTOS: este expte. N°FLP 2661/2016/CA1, caratulado: “A., R c/ Instituto de
Servicios Sociales para jubilados y pensionados (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia y los agravios:
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los
apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(UNSSJP) a fs. 168/179, contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a
la medida cautelar solicitada por la Sra. R. A., y en consecuencia, ordenó al Instituto de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de
notificado otorgue la doble cápita en el Hospital General de Agudos “C. Durand” y
autorice la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica prescripta conforme certificado
médico, en dicho nosocomio.
Los agravios se circunscriben, en síntesis, a cuestionar la medida ordenada en virtud
de que a su criterio resulta de cumplimiento imposible. Asimismo, la parte demanda
menciona que la “doble cápita”, tal como lo pretende la medida cautelar es lisa y llanamente
irrealizable.
La Sra. R. A. inició la presente acción de amparo, contra el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el objeto de obtener mediante
acción expedita y rápida, la efectiva tutela de los derechos a la calidad de vida, la salud y la
asistencia médica.
La actora menciona que sufre de Cistoceles prolapso de vejiga padecimiento que no
responde a tratamientos no quirúrgicos, siendo necesaria dicha práctica a fin de revertir la
disfunción. Refiere que requirió al PAMI, obra social de la cual es afiliada, que le otorgue la
doble cápita Hospital General de Agudos “C. G. D.” y a su vez, Hospital
Fecha de firma: 03/05/2016 Municipal de O. debido a que la intervención quirúrgica se llevará a
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28077328#152443403#20160504084240516 cabo en el primero y los tratamientos y estudios a seguir se realizarán en el segundo, dado
que ambos nosocomios realizan su labor conjuntamente.
Señala que la obra social sólo autorizó el Hospital Municipal de Oncología Marie
Curie y que se niega a otorgar la doble cápita, impidiendo que se realice la intervención
quirúrgica necesaria.
Finalmente, solicita una medida cautelar requiriendo se libre oficio a la obra social
demandada para que con urgencia arbitre los medios necesarios para que se autorice la doble
cápita, incluyendo como prestador al Hospital General de Agudos “C. Durand”, a fin
de proceder a la intervención quirúrgica prescripta.
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Consideración de los agravios:
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Sentado lo expuesto y en primer lugar corresponde precisar que, para la
procedencia de las medidas cautelares se requiere la...
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