Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Mayo de 2016, expediente FLP 002661/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de mayo de 2016.

Y VISTOS: este expte. N°FLP 2661/2016/CA1, caratulado: “A., R c/ Instituto de

Servicios Sociales para jubilados y pensionados (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia y los agravios:

Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los

apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

(UNSSJP) a fs. 168/179, contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a

la medida cautelar solicitada por la Sra. R. A., y en consecuencia, ordenó al Instituto de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de

notificado otorgue la doble cápita en el Hospital General de Agudos “C. Durand” y

autorice la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica prescripta conforme certificado

médico, en dicho nosocomio.

Los agravios se circunscriben, en síntesis, a cuestionar la medida ordenada en virtud

de que a su criterio resulta de cumplimiento imposible. Asimismo, la parte demanda

menciona que la “doble cápita”, tal como lo pretende la medida cautelar es lisa y llanamente

irrealizable.

Antecedentes

La Sra. R. A. inició la presente acción de amparo, contra el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el objeto de obtener mediante

acción expedita y rápida, la efectiva tutela de los derechos a la calidad de vida, la salud y la

asistencia médica.

La actora menciona que sufre de Cistoceles prolapso de vejiga padecimiento que no

responde a tratamientos no quirúrgicos, siendo necesaria dicha práctica a fin de revertir la

disfunción. Refiere que requirió al PAMI, obra social de la cual es afiliada, que le otorgue la

doble cápita Hospital General de Agudos “C. G. D.” y a su vez, Hospital

Fecha de firma: 03/05/2016 Municipal de O. debido a que la intervención quirúrgica se llevará a

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28077328#152443403#20160504084240516 cabo en el primero y los tratamientos y estudios a seguir se realizarán en el segundo, dado

que ambos nosocomios realizan su labor conjuntamente.

Señala que la obra social sólo autorizó el Hospital Municipal de Oncología Marie

Curie y que se niega a otorgar la doble cápita, impidiendo que se realice la intervención

quirúrgica necesaria.

Finalmente, solicita una medida cautelar requiriendo se libre oficio a la obra social

demandada para que con urgencia arbitre los medios necesarios para que se autorice la doble

cápita, incluyendo como prestador al Hospital General de Agudos “C. Durand”, a fin

de proceder a la intervención quirúrgica prescripta.

  1. Consideración de los agravios:

    1. Sentado lo expuesto y en primer lugar corresponde precisar que, para la

      procedencia de las medidas cautelares se requiere la...

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