Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 005638/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 5.638/2016/CA1 (46.163)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “AMARILLA ROJAS LUIS ALBERTO C/ ART INTERACCION

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Vienen los autos a esta alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 186/188 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    189/195, sin recibir réplica de la contraria.

  2. El actor se queja porque el “sub júdice” le atribuyó sólo el 25% de la incapacidad que informó la experticia médica en nexo de causalidad adecuado con las tareas cumplidas y porque desestimó el daño psicológico resarcible.

  3. Adelanto que resulta pertinente confirmar lo resuelto en grado.

    Luego de evaluar detenidamente la pericia médica obrante a fs. 156/164 y sus fundamentos técnico científicos a la luz de los hechos que surgen de la causa, comparto la conclusión a la que arribó el sentenciante anterior al otorgarle plena eficacia probatoria a dicha prueba.

    Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 27/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Es que si bien de dicho dictamen resulta que el actor presenta actualmente artrodesis de columna lumbosacra “anquilosis dorsolumbar” que lo incapacitan en el 30%,

    juzgo provindencial la consideración efectuada en el sentido que sólo el 25% es atribuible al trabajo cumplido.

    En efecto, no puede soslayarse que no se trató en el caso de un accidente de trabajo súbito sino de una enfermedad producto de las tareas cumplidas (chofer de transporte público de pasajeros). Desde tal perspectiva, si bien la determinación del nexo de causalidad adecuado entre el daño y las tareas escapa a la órbita médica siendo facultad de los jueces establecerlo, en el particular caso de autos al tener en cuenta la edad del accionante a la fecha de toma de conocimiento de la dolencia (23 años) la antigüedad en el servicio (2 años) y la índole de la actividad aparece razonable estimar la incidencia del factor laboral en el 25%

    (art. 386 del CPCCN).

    La solicitud de aplicación del baremo civil para establecer el déficit laborativo por los elementos de osteosíntesis no resulta atendible al tener en cuenta que en el presente caso se acciona en el marco de una acción sistémica (Ley de Riesgos del Trabajo) y lo que surge de lo dispuesto por los arts. 6, 8 pto. 3 de la ley...

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