Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 070984/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.894 SALA VI Expediente Nro.: CNT 70984/2016 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “AMARILLA, P.G. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 96/98, mereciendo la réplica de fs. 99/101.

En la misma presentación, la demandada recurre por altos la totalidad de los honorarios regulados.

La accionada se agravia por el valor probatorio otorgado a la pericia. Concretamente cuestiona el porcentaje de incapacidad física en los mismos términos de la impugnación planteada oportunamente. Asimismo, con relación al plano psicológico, la apelante sostiene que el reclamo en dicho Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28816932#218177696#20191223133120173 rubro en modo alguno cumple con los recaudos que establece el art. 65 de la L.O. y que a su vez la justificación efectuada por el perito carece de rigor científico.

Adelanto que el recurso en este aspecto, no habrá de prosperar.

En efecto, las manifestaciones dogmáticas que vierte la quejosa para cuestionar estos aspectos del pronunciamiento, no sólo no tienen anclaje en prueba objetiva de autos, sino que no exceden de un planteo de disconformidad con la solución alcanzada, en tanto no rebaten de manera eficaz las conclusiones medico periciales que tuvo en cuenta el sentenciante para decidir.

Con relación al aspecto físico, el experto reseñó

claramente las limitaciones funcionales constatadas en el hombro del accionante, las que cada una de ellas sumadas a la secuela de la fractura de húmero, alcanza el porcentaje establecido, todo ello de acuerdo a lo expresamente determinado por el Baremo de Ley, por lo que el recurso en este sentido no puede ser atendido.

Respecto al plano psicológico, más allá que lo referido...

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