Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 002780/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 2780/2013 - AMARILLA PASTORA L. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 12 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21/02/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.

    322/326), que rechazó el reclamo inicial, se alza la actora, a tenor del memorial que obra a fs. 335/336. Con réplica de la aseguradora a fs. 341 y de T. Latinoamericana S.A., a fs. 342.

    Por su parte, los peritos ingeniero y médico, apelan la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 327 y 332).

    La juzgadora rechazó la demanda, por considerar que la accionante no acreditó que padeciera incapacidad alguna de carácter indemnizable.

    Por último, impuso las costas a cargo de la demandante.

  2. Esta última, se queja porque el perito médico no solicitó estudios médicos complementarios, a los fines de verificar el estado de su columna, sino que se basó en los fechados en los años 2009 y 2010.

    Destaca que ingresó en perfectas condiciones a trabajar para T.L.S., y que la pericial técnica indicó que “los puestos de trabajo son altamente riesgosos para la salud de los empleados, evidenciándose riesgos ergonómicos capaces de generar lesiones como las descriptas en autos”.

    En definitiva, solicita que se sortee un nuevo auxiliar de la justicia, para que conteste los puntos periciales, “fundamentando su informe con la realización de nuevos estudios médicos e informando la implicancia de los informes de la RMN y del EMG que se encuentran agregados en autos en relación a las dolencias denunciadas en autos”.

    A su vez, se queja por las costas impuestas, y por los honorarios regulados.

  3. Cabe destacar que con fecha 12/08/2014, se hizo saber que esta S. continuaba –y continua- con dos vacantes, por lo que Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20746584#172352545#20170221091544998 Poder Judicial de la Nación quedaba integrada con la suscripta como juez natural, y por los Señores Jueces Subrogantes, D.. V.A.P. y N.M.R.B. (ver fs. 348).

    Luego, este Tribunal, tras una atenta lectura de la causa, y como medida para mejor proveer (art. 122 LO), el día 18/11/2014, designó un nuevo perito médico, para que se expidiera sobre los puntos de pericia propuestos por las partes, debiendo realizar nuevos estudios médicos (ver. fs. 349).

    Luego de citar a la actora el 03/03/2015, el galeno solicitó estudios complementarios (fs. 361 y 372). Los mismos se realizaron en forma privada mediante la obra social de la accionante (ver fs. 393 y 403).

    Posteriormente, el día 20/10/2015, el perito médico presentó su pericia médica, a fs. 405/409. Cabe aclarar, que tanto el contenido de la misma, como las impugnaciones y sus respuestas, serán analizados posteriormente.

    Cumplida dicha medida de prueba, y habiéndose dado vista a las partes de todo lo actuado, conforme lo dispone el art. 123 de la ley 18.345 (fs. 465), quedaron los autos en estado de dictar sentencia el día 05/05/2016.

  4. Así, previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    La actora sostuvo en el inicio (ver fs. 4/32), que el día 01/04/2000, ingresó a trabajar en T. Latinoamericana S.A., realizando las tareas de operaria en el sector de producción.

    Indicó que “en los dos primeros años de relación laboral fui encomendada al sector ‘Corsa 4200 y 4300’, lugar donde se efectuaban varias operaciones”, detallando cada una de ellas.

    Luego, precisó que “fui destinada al sector denominado ‘motores (lado izquierdo)’, este sitio se encuentra dividido en sectores, en todos ellos presté tareas, estas consistían en el armado, en el traslado y posterior embalaje de los motores de diferentes tamaños y dimensiones, requiriendo todas un importante esfuerzo físico y movimientos repetitivos y forzosos de todo el sistema muscular de mis extremidades superiores, lateralización y flexión de cabeza y cuello”.

    Aclaró que “el peso de los motores oscilaba entre 2 y 3 kilos, dependiendo del modelo del automotor al cual se lo destinaría posteriormente. Los mismos debían ser tomados por mis propias manos y depositarlos en las líneas donde se encuentran nueve puestos que cuentan con Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20746584#172352545#20170221091544998 Poder Judicial de la Nación varias y diferentes etapas de su armado, diferenciándose los mismos por operaciones”.

    Agregó todas las maniobras detalladas, eran llevadas a cabo manualmente, hasta alcanzar las 120 piezas por hora, requerimiento exigido por su empleador.

    Refirió que, posteriormente, trabajó en el sector “brazos 4300”. Destacó, que para la realización de las tareas encomendadas, “debía mantener posiciones anti fisiológicas durante largas jornadas de trabajo, en un intenso ritmo de trabajo donde predominaban movimientos de pronosupinación en antebrazos, brazos y muñecas realizados contra resistencia, movimientos repetidos de extensión y flexión de muñecas, de desviaciones radiales o cubitales repetidas”.

    Así, relató que a partir del mes de septiembre del 2009, comenzó a sentir dolores de cabeza, mareos y contracturas constantes, los que se incrementaban al finalizar las jornadas laborales intensas.

    Sostiene que al consultar con un médico, le indicó

    estudios médicos. Los mismos, detectaron rectificación de la lordosis cervical y discopatías a nivel lumbar.

    T.L.S., por su parte, contestó

    demanda, a fs. 47/55. Indicó, que la actora ingresó a trabajar el 01.09.2000.

    Agregó que las tareas que realizaba la misma, eran como operaria de producción, con un horario rotativo de lunes a viernes de 6 a 14:30 y de 14:30 a 22:45.

    Refirió, que “se realizan siempre campañas y auditorias sobre seguridad en el trabajo, iluminación, ruidos, etc. Y en lo que respecta a higiene y seguridad, la planta es inobjetable. Se efectúan periódicamente cursos de capacitación… uso y entrega de elementos de protección, higiene y seguridad, uso de herramientas… a la actora también se le entregaron elementos de protección y seguridad”. Sostuvo que el motor del limpiaparabrisas tiene un peso de 900 gramos.

    Concluyó, que las tareas no pudieron incidir negativamente en la salud de la actora.

    Por su parte, a fs. 62/90, contestó demanda Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., quien reconoció que existía un contrato de seguro con la empleadora de la reclamante (Contrato de Afiliación Nº 141.010).

    Alegó además, que no brinda cobertura en materia de responsabilidad civil. Articula en consonancia, defensa de falta de legitimación pasiva.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20746584#172352545#20170221091544998 Poder Judicial de la Nación A su vez, agrega que las supuestas afecciones reclamadas por la Sra. Amarilla, son de etiología inculpable.

    Opone en consonancia, defensas de falta de acción civil y de legitimación pasiva (no seguro), así como ausencia de cobertura por las enfermedades fuera del listado de enfermedades profesionales, y falta de relación de causalidad con el daño provocado.

    Solicita, subsidiariamente, que se le habilite la repetición del eventual monto de las prestaciones a cargo de la ART, y del fondo fiduciario de enfermedades profesionales. Desconoce, en tal sentido, que las dolencias reclamadas sean consecuencia del riesgo o vicio de una cosa o tarea puesta a cargo de la trabajadora por la empleadora, o por la ART.

  5. Obviamente, lo afirmado contradictoriamente por las partes, corresponde que sea investigado.

    De la testimonial rendida, surge que a propuestas del actor, nadie declaró, debido a que desistió de los testigos, a fs. 241 y 247.

    A propuestas de las codemandadas, lo hicieron los testigos F. y Villa.

    Así, a fs. 211/222, declaró el Sr. A.A.F.N., quien dijo ser el “supervisor de producción y la actora operaria.

    T., se dedica a la fabricación de equipos y sistemas de limpiaparabrisas de autos”.

    Manifestó, que “cuando ingresó, las órdenes de trabajo a la actora se las daba él o algún líder de algún sector donde la actora se encontraba trabajando”. Agregó que la accionante trabajaba de lunes a viernes de 6 a 14:30, y también tenía turnos rotativos.

    Luego, afirmó que “cuando el testigo ingresó, la actora ya trabajaba en otro sector llamado A.M. o AM, que es un sector donde se embalan y arman escobillas de los limpiaparabrisa y anteriormente trabajó en motores, antes que el testigo ingresara”.

    Aclaró, que “en las escobillas se arman unos estuches de cartón, hay de distintos largos: 18 pulgadas, 20 pulgadas, de 24 pulgadas, estas escobillas vienen en gran cantidad de granel y se estuchan las escobillas, esto se realiza en una mesa sentada y cuando se completan 10 estuches estos van a una caja y se las embalan”.

    Destacó que “una vez embaladas las 10 escobillas en una caja, esta se pone en estanterías o en pallets que están en el sector.

    La actora podía llevar las cajas conteniendo las 10 escobillas o también Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20746584#172352545#20170221091544998 Poder Judicial de la Nación podían hacerlo operarios de depósito, la actora llevaba la caja con la mano, nunca pesó la caja...

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