Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2020, expediente CAF 007784/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. 7784/2019/CA1: “AMARILLA ORTIZ, J.A. c/ EN –M

Interior OP y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos “AMARILLA ORTIZ, J.A. c/

EN –M Interior OP y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 28/02/20, el señor juez de primera instancia: (i) hizo lugar al recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya J.A.A.O. y, en consecuencia,

    revocó la disposición SDX 10892/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra su par SDX 34551/18. Por medio de este último acto, se declaró irregular su permanencia en la República, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de ocho años; y (ii) distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver y en lo sustancial, señaló que la DNM

    había encuadrado la situación del actor en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (en su redacción original), toda vez que había sido condenado a la pena de un año de prisión en suspenso tras considerárselo penalmente responsable del delito de lesiones leves en concurso real con tentativa del delito de hurto calamitoso.

    Sentado ello, y por aplicación del criterio jurisprudencial impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Apaza León” (Fallos: 341:500), entendió que, por el monto de la pena fijada al migrante, no podía considerarse configurada la referida causal,

    razón que justificaba revocar los actos cuestionados.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso y fundó recurso de apelación el 10/03/20, que fue concedido el 28/05/20, y contestado por su contrario el 28/07/20.

  3. ) Que, en concreto, el organismo migratorio esboza los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    (i) La doctrina emergente del precedente “Apaza León” resulta improcedente en el sub examine. Sostiene que el pronunciamiento aludido era pasible de una serie de críticas, en tanto: a)

    resultaba contradictorio, toda vez que su exégesis tornaría innecesaria la inclusión del art. 29, inc. h, al articulado de la ley 25.871; b) la voluntad del...

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