Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 018635/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 18635/2015/CA1 (54577)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “AMARILLA, OMAR JAVIER C/ LINSER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone digitalmente la parte actora, sin réplica de la contraria. Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

  2. El judicante de grado consideró no acreditado que se le hubiesen negado tareas al actor. En consecuencia, concluyó que el despido en que se colocó alegando el incumplimiento de la patronal a su intimación por dación de trabajo resultó injustificado y,

    por ende, rechazó la demanda incoada.

    Tal decisión motiva la queja del demandante, quien sostiene que, si bien la demandada negó haber incurrido en la negativa de tareas que se le imputó, de la prueba testimonial surge que se le había otorgado un traslado a un nuevo destino en AFIP sin que se hubiese acreditado que ello se le hubiere notificado al trabajador. Afirma que ante la intimación cursada a su empleadora, esta nada dijo de dicho traslado pese a saber que su destino ya no era Cablevisión donde siempre había laborado. En suma, indica que de lo Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    antedicho se sigue que el actor ya no podía seguir trabajando en Cablevisión y que al no haber dicho nada del traslado la accionada, bien pudo considerarse con derecho a considerarse despedido por lo que solicita se revoque lo decidido en la anterior sede y se admita la acción.

  3. Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja no será de recibo en mi voto. Me explico.

    Dijo el actor en su demanda que laboró para la codemandada L.S.

    realizando tareas de limpieza en las oficinas de Cablevisión ubicadas en 690, CABA. Indicó

    que al concurrir al trabajar el 26/05/14 se le negaron tareas, por lo cual intimó a su empleadora y, ante la negativa de esta a sus requerimientos, se consideró despedido (ver fs.

    5/10).

    Por su parte, L.S. negó que hubiese incurrido en la negativa de tareas endilgada por el actor (ver fs. 76/82).

    De las constancias de la causa surge que el 26/05/14 el trabajador intimó a su empleadora a fin de que “Ante negativa de trabajo de vuestra parte desde el 16/05/2014…

    plazo 48 hs. aclare fehacientemente… mi situación laboral, restituya lugar habitual de tareas y asigne ocupación efectiva… todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido su culpa” (ver sobre obrante a fs. 3, fs. 115 e informe del Correo oficial a fs. 120).

    En su respuesta, la accionada negó que hubiese existido negativa de trabajo,

    indicó que era el demandante quien no concurria al mismo sin aviso ni justificación desde el 26/05/2014 y lo intimó para que en el término de 48 horas se reintegrase a sus tareas,

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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