Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente P 126038 RQ

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P .126.038-RQ - “A., M. Á. s/ Recurso de queja en causa N° 64.851 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.038-RQ caratulada “A., M. Á. s/ Recurso de queja en causa N° 64.851 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante resolución del 16 de julio de 2015, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal -doctor M.L.C.- a favor de M. Á. A. contra la decisión de ese órgano que -descartando el remedio de la especialidad- confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Matanza que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y abuso sexual simple (fs. 45/46 vta.).

  2. Contra lo así fallado, la mentada defensa dedujo recurso de queja -cfe. art. 486 bis, según ley 14.647- (fs. 51/55 vta.).

    En puridad, se disconformó con el juicio de admisibilidad de la vía extraordinaria realizado por el tribunal recurrido, en cuanto negó aptitud a las cuestiones federales planteadas a los fines de habilitar la revisión extraordinaria (fs. 52 vta.).

    Destacó que, ante dicho órgano, se planteó la carencia de una revisión exhaustiva del fallo, en clara afectación a la imparcialidad del juzgador, el derecho al recurso, el debido proceso y la defensa en juicio (fs. 52 vta./53).

    En dicha tarea, transcribió parcelas del auto desestimatorio y afirmó que el órgano le denegó a quien asiste el derecho a obtener un examen integral de la sentencia de condena, apartándose de los lineamientos fijados por esta Suprema Corte y el Cimero Tribunal nacional -cfe. arts. 18, 75 inc. 22 de la CN., 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.- (fs. 53 vta.).

    Denunció que, al así resolver, el a quo no hizo más que encubrir su propia omisión, advirtió el riesgo que involucra que sea el mismo órgano jurisdiccional quien analice el mérito de su propia decisión, y se explayó sobre la imparcialidad judicial (fs. 53 vta./54 vta.).

    Para finalizar, afirmó que “se ha demostrado la existencia de agravios de orden federal”, y su relación directa con lo resuelto, lo que -entendió- impone su tratamiento y habilita la apertura de esta Suprema Corte a tales fines -cfe. “Strada” y “Di Mascio” de la C.S.J.N.- (fs. 55 y vta.).

  3. La queja formalizada es...

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