Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 009454/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº 9454/2023/CA1 (62866)

JUZGADO Nº 4 SALA X

AUTOS: “AMARILLA, M.J. c/ PREVENCION ART S.A. s ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires 14-09-2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución dictada en primera instancia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad impetrado respecto de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Solicitada la opinión del Fiscal General interino ante esta Cámara, este se expide a tenor del dictamen que antecede.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la sentenciante de grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor en torno a la ley 27348, declaró la falta de aptitud para para entender en estos obrados en los que se reclama la reparación integral de los daños que alega padecer con motivo del infortunio denunciado (ver demanda y, especialmente, puntos VI, VII y VIII). Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta –por un lado– que aquél no había dado cumplimiento a la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la citada norma y –por otro–que tanto su domicilio como el lugar de prestación de servicios se ubicaban en la Provincia de Misiones (v. fs. 71/72 y 73), decisión que viene apelada por el accionante.

  2. Sentado lo expuesto se impone memorar que el régimen legal aplicable establece la actuación de las comisiones medicas jurisdiccionales –del Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    domicilio del trabajador, el lugar de prestación de servicios o el habitual de reporte– como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, para los reclamos relacionados con las contingencias que afectan la salud del trabajador y solo prevé posteriormente el acceso a una instancia propiamente jurisdiccional ante los tribunales del Poder Judicial, sea a través de un recurso en caso de una eventual discrepancia con lo actuado y decidido por aquéllas (conf.

    arts. y ) o bien en la hipótesis de la acción prevista por el art. 4 de la ley 26773 para la reparación integral.

    En el caso de autos rige la ley 26773, que fue modificada por la mentada ley 27348, y en su art. 4 dispone: “Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado”. La citada disposición legal supeditaría el inicio del reclamo fundado en el derecho civil (o en otros regímenes jurídicos) al previo agotamiento del procedimiento administrativo más sin establecer pauta alguna relativa al juez competente en razón del territorio. En tal contexto cabría tener en cuenta en el caso el domicilio de la demandada “Prevención ART S.A.” denunciado en el ámbito de esta Ciudad (v. fs. 8/67, pto. II), extremo que genera, por sí solo, la aptitud jurisdiccional territorial de estos tribunales, (conf. art. 24 L.O.) sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse de materializarse una oposición bajo la forma de excepción.

  3. Ahora bien, conforme lo señalado por el Representante del Ministerio Público y tal como lo resolviera esta Sala en diversas oportunidades,

    existe en la especie un valladar para la prosecución del trámite de la presente acción ordinaria con relación al reclamo analizado por cuanto no luce acreditada en autos el agotamiento del trámite ante el organismo administrativo (con Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    idéntico criterio ver SI del 25/03/2021 in re “D., F.E. y otros c/

    Grupo Arcor S.A.I.C. y otros S/ Accidente – Ley Especial”, exp. 6950/2020

    CA1, entre otras).

    En cuanto a la constitucionalidad del diseño administrativo previo al acceso a la instancia judicial esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro.

    899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, el régimen aprobado por ley 27.348 y regulado por la Res. SRT 298/2017 no resulta inconstitucional.

    La reglamentación analizada prescribe que cada Comisión Médica constituye en sí mismo una instancia administrativa, con funciones y competencias específicas, que se encuentra integrada por el Servicio de Homologación, por los profesionales del derecho que revisten el carácter de Secretario Técnico Letrado y por los profesionales médicos actuantes. Estos últimos intervienen en el marco de sus respectivas incumbencias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR