Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 014042/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 14042/2018/CA2

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “AMARILLA MARÍA CECILIA P/SI Y EN REP. DE SU HIJO

MENOR MARTINEZ, ULISES LAUTARO c/OMINT ART S.A. s/INDEMN.

POR FALLECIMIENTO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora.

  2. La actora se queja, en primer lugar, porque se desestimó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 472/2014.

    La primera queja, que atañe a la declaración de inconstitucionalidad del art.

    17.Disposición General, del Decreto 472/14 reglamentario del art. 8° de la Ley 26.773, a los fines de ordenarse la actualización -mediante índice RIPTE- del quantum diferido a condena, resulta inadmisible.

    Sobre el particular, es dable poner de resalto que el Poder Legislativo al sancionar la Ley 26.773 de Riesgos del Trabajo (pub. B.O, 26/10/2012), vigente a la fecha del accidente sufrido por el actor (14/11/2013), estableció un “reajuste” mediante índice RIPTE de determinados importes.

    Y, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7

    de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º)

    que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí,

    un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 14042/2018/CA2

    actualizados

    solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.

    En síntesis, la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los “importes” a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/2009

    exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. El texto del art. 17.5, al establecer que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero” entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra interpretación”.

    Repárese que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, correspondía a la Secretaría de Seguridad Social actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley 24557 y...

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