Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Diciembre de 2021, expediente CIV 001589/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 1589/2018 “Amarilla, K.A. c/ La Primera de Grand Bourg S.A.T.CI.F.” y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 73.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.K.A.A. promovió la presente acción contra “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.

  2. F” por los daños y perjuicios que se habrían producido en el accidente ocurrido el 3 de octubre de 2017, alrededor de las 12.15, en la Ruta 197 y la avda. G.C. de la localidad y partido de J.C.P., Provincia de Buenos Aires.

    Relató que ese día y hora viajaba como pasajera en el colectivo de la línea 440, interno 213 y cuando se disponía a descender en la parada existente en la intersección antes mencionada, el colectivo frenó de manera intempestiva,

    provocando que varias personas perdieran la estabilidad y algunas de ellas se fueran contra ella y ocasionaran su caída dentro de la unidad, golpeando duramente se cabeza contra el Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    piso. Fue trasladada de urgencia a la Clínica M.M. donde recibió los primeros auxilios, realizándose las curaciones de rigor con diagnóstico de politraumatismo con traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento,

    traumatismo cervical, traumatismo de hombro y brazo izquierdo, traumatismo de rodilla izquierda, traumatismo lumbar, traumatismo sacrocoxigeo y herida cortante en región abdominal-inguinal.

    Solicitó la citada en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” de conformidad a lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418.

    La sentencia de la anterior instancia admitió la demanda entablada y condenó a “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F.” a pagarle a la actora, la cantidad de $ 425.000,

    con más sus intereses y las costas del proceso.

  3. En primer lugar, razones de orden metodológico me llevan a examinar los agravios de la demandada y la citada en garantía que cuestionan la atribución de responsabilidad que dispusiera el juzgador en su pronunciamiento.

    La demandada y la aseguradora objetan que el juzgador haya tenido por acreditada la condición de pasajera de la actora.

    Sin embargo, adelanto que no advierto en las expresiones de agravios argumentos que autoricen a modificar la condena que les fuera impuesta.

    Por de pronto, no puede dejar de señalarse que en las actuaciones penales que se labraran en sede penal –cuyas copias certificadas obran a fs. 106/120- obra la declaración del testigo J.A. De Luca (véase fs. 8). El deponente refirió que el día y hora señalado por la actora viajaba a bordo del colectivo de la línea 440, interno 213, y que a raíz de una maniobra repentina del conductor del micro, antes de llegar a la parada ubicada en la ruta 197 y G.C., se produjo una avalancha de parte del pasaje hacia adelante y Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    aprisionó a una señora que se encontraba cerca del chofer. La gente se solidarizó con la señora lesionada, la cual se encontraba mareada , casi semi inconsciente y con muchos dolores. Señala el testigo que se retiró dejándole sus datos a la señora lesionada.

    Los apelantes hacen mención que se trataría de un testigo único. Sin embargo, el hecho de que se trate de un testigo único no es un elemento que por sí solo autorice desecharlo. Cabe recordar, que los testigos no se cuentan,

    sino que se pesan. De allí que la condición de ser testigo único no lleva a que se descarte su declaración. En este sentido, recuérdese que el juez goza de...

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