Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 095076/2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 95076/2016/CA1 JUZGADO Nº40 AUTOS: "AMARILLA, JOSE ROLANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Contra la resolución de fs. 53, en la cual la señora Juez “a quo” , de conformidad con el dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 54/59vta.

A fs. 68, de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 69, conforme D. nro.

73.244 del 14/08/2017.

A fs. 70 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió a la firma METALURGICA IAR S.A.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29119196#195973528#20171214120257980 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 95076/2016/CA1 Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal, la asegurada no cumplió con la intimación cursada a fs. 70 y la asegurada –lo hizo parcialmente- acompañó copia de la propuesta y del contrato de afiliación y manifiesta que intervinieron en la contratación el productor de seguros E.C.B. (nro. 20340), con domiliico en Cerro Blanco 351B, S.I., V.A. y el organizador O.J.C.S. (nro.

413), con domicilio en Rosario de Santa Fe 769, 2º Piso, C.. Que el domicilio de la asegurada es en la calle A. 77, I.P.N., Provincia de Buenos Aires. Que la ART demandada tiene domicilio legal en la provincia de Santa Fe.

A fs. 85, el Tribunal intima a la parte demandada para que, dentro del plazo de cinco (5) días, acompañe copia enteramente legible de la propuesta de contrato de afiliación Nº 223622 (fs. 77/78) bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa.

La demandada, a...

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