Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 088240/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 88240/2017/CA1 “AMARILLA GAS SA c/ M DE ENERGÍA Y

MINERÍA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, mayo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos para dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/12/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, las cuestiones planteadas por la parte actora en el escrito de inicio del 28/11/2017, en relación con la validez de la resolución 226/17 del entonces Ministerio de Energía y Minería, y de su derecho a que se le reconozca una compensación por “las diferencias por costos logísticos para el butano”

comercializado en determinadas provincias del noreste del territorio argentino,

encuentran respuesta suficiente en los fundamentos y conclusiones esbozadas por la Procuradora Fiscal de la Nación en su dictamen del 25/2/2021, que la propia Corte compartió para pronunciarse del modo en que lo hizo (v. expte.

88240/17/1/RH1).

En tal sentido y a fin de resolver en forma adecuada el reclamo realizado por la firma demandante, la Administración debió cumplir con la correspondiente intervención previa de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Estabilidad de Precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas de 10, 12 y 15 kg. de Capacidad”, de conformidad con lo establecido de manera expresa en su Anexo III, requisito que no pudo considerarse satisfecho con el informe efectuado por el interventor del ENARGAS en su calidad de Secretario Ejecutivo de esa comisión.

Por consiguiente, la falta de cumplimiento del referido procedimiento previo alcanza para declarar la nulidad del acto cuestionado (art.

7, inc. d, y 14 de la ley 19.549) y, como consecuencia ineludible, ordenar que se dicte uno nuevo conforme a derecho (Fallos: 321:1252, 323:1825 y 331:2382, entre muchos otros).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso directo interpuesto por la parte actora, declarar la nulidad de la resolución 226/17 de entonces Ministerio de Energía y Minería, y ordenar que se dicte un nuevo acto conforme a derecho, con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

Regístrese, notifíquese a las partes, procédase a la devolución de las actuaciones administrativas y, fecho, archívese.

M.D.D.

JORGE EDUARDO MORÁN

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