Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 089374/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Exp. N° 89374/2014 – “AMARILLA, DOMINGO NELSON c/

SILVER CROSS AMERICA INC SA Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “AMARILLA, DOMINGO

NELSON c/ SILVER CROSS AMERICA INC SA Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores M.L.C. y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor M.L.C., dijo:

La sentencia recurrida rechazó la demanda deducida por D.N.A. contra “Silver Cross Inc. SA”, “Medicina Prepaga Hominis SA”, M.L. y G.D.A.A.(.en verdad A.A.G.D., conf. fs.

546), así como respecto de las compañías citadas en garantía “Seguros Médicos SA” y “TPC Compañía Argentina de Seguros SA”, e impuso las costas por su orden.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, las codemandadas “Silver Cross Inc. SA” y “Medicina Prepaga Hominis SA”, y la citada en garantía “Seguros Médicos SA”.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Con fecha 5 de septiembre del corriente se dictó el llamamiento de autos y el 4 de octubre se hizo saber la nueva integración del Tribunal, providencias que se encuentran firmes,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Deserción recurso planteado por el coaccionado G.D..

Toda vez que el codemandado G.D. no ha expresado agravios en el término de ley, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 748, (conf. art. 246 y 266 del CPCC), lo que así propongo al Acuerdo.

II.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

Relata la parte actora, que el 13 de septiembre de 2010

ingresó al “Sanatorio Güemes” a los efectos que se le efectúe una cirugía programada por cálculo de colón derecho de bajo grado, que iba a ser laparoscópica y de bajo riesgo.

Destaca, que a ese momento contaba con 51 años de edad y que esa primera internación se desarrolló desde el 13/9/10 hasta el 28/9/2010.

Expresa, que según el protocolo quirúrgico se le efectuó

hemicolectomía derecha programada convertida a cargo del Dr.

N. y los cirujanos ayudantes Dr. L. y Dr. R.; la cual no representaba dificultad o riesgo que ameritasen la serie de implicancias que luego sufrió y que, a su entender, constituye mala praxis por parte de los profesionales demandados.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Resalta, que ninguno de ellos le explicó los riesgos de la intervención a la que fue sometido y que tampoco pudo entender el motivo de la conversión de la cirugía programada, ni recibió

explicación al respecto por parte de los accionados.

Narra, que conforme el seguimiento de fecha 14/9/2010

efectuado por la Dra. C.E., no le había sido colocado un drenaje luego de la intervención.

Afirma, que la bibliografía especializada en el tema sostiene la necesidad de colocar drenaje luego de la intervención que le fuera practicada, justamente con la finalidad de evitar situaciones desfavorables como la acontecida en su caso. Que, según los primeros controles su evolución era normal pero no reflejaban su verdadero estado de salud, dado que en todo momento les manifestó a los profesionales la existencia de fuertes dolores que fueron minimizados por aquéllos; ya que presentaba malestar general. Que, los profesionales no lo registraban.

Señala, que el 17/9/2010, controlado por cirugía general, se presentó taquipneico, taquicárdico, con dolor generalizado y con reacción peritoneal; sumado a que en el informe de la TAC realizado se observaron zonas de suciedad y líquido libre lo que motivó que ese día, a las 20:30 hs, se le efectuara una intervención de urgencia categorizada como laparotomía exploradora más drenaje de peritonitis, con ileostomía y colostomía, que estuvo a cargo del cirujano Dr. G., donde se constató peritonitis fecal en los cuatro cuadrantes.

A., que permaneció en la unidad de cuidados intensivos y que a su ingreso, a las 23:30 hs, se consignó peritonitis fecal de cuatro cuadrantes evidenciando lesión de anastomosis ileocolónica.

Alega, que contrariamente a lo consignado en la historia clínica, siempre permaneció dolorido y en mal estado general, y que Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

pese a ello el 28/09/2010 fue dado de alta sanatorial por el Dr. C.C. perteneciente al servicio de “Cirugía General”. Que, a la postre,

dado su estado general malo, el alta fue prematura.

Cuenta, que en fecha 6/10/2010 reingresó al “Sanatorio Güemes” por presentar un insoportable dolor abdominal con los antecedentes descriptos y con bolsa colectora desde hacía siete días.

Explica, que le realizaron una TAC donde se observó una imagen compatible con colección abdominal, por lo que debió ser intervenido por tercera vez en pocos días, realizándosele una laparotomía exploradora más drenaje de abdomen y demás drenajes consignados en el parte quirúrgico; permaneciendo en la unidad de cuidados intensivos hasta el 9/10/2010, en que fue trasladado a sala común.

Asevera, que a diferencia de la primera intervención en las otras dos le colocaron drenajes. Que, por ello infiere que las cirugías efectuadas con anterioridad, junto con su seguimiento postoperatorio,

fueron realizadas sin la debida diligencia o capacidad profesional, que le produjeron una serie de perjuicios que le ocasionaron daños materiales y morales que puntualiza más adelante.

Detalla los controles médicos efectuados en los días posteriores, y manifiesta que el 25/10/2010 fue dado de alta sanatorial, presentando ileostomía y tránsito intestinal afectado.

Reitera, que su estado general desde la primera intervención fue malo, con cólicos y dolores que no cesaron, que bajó de peso y que se reiteraban los vómitos.

Puntualiza, que el 3/5/2011 volvió a ser intervenido en el “Sanatorio Güemes” de manera programada mediante el servicio de proctología para cierre de ileostomía, cirugía que fue efectuada por el Dr. Manolizi, siendo dado de alta sanatorial el 6/5/2011 por el Dr.

C.C..

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

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Sostiene, que nunca se le fue informado ni explicado los riesgos que presentaban las diferentes cirugías a las que fue sometido,

con excepción de la que fue realizada por el Dr. Manolizi, que intentaba de alguna manera subsanar el daño ocasionado por el resto de los galenos. Que, sin embargo, afirma que lamentablemente el daño ya estaba hecho. Que, presenta secuelas de diferente índole, las cuales describe.

Atribuye responsabilidad a los demandados, a quienes imputa no haber indicado medidas diagnósticas pertinentes como drenajes, a fin de evitar la infección nosocomial que presentó. Que,

también, omitieron cumplir con el deber de información y realizarle un tratamiento adecuado como paciente y ser humano, brindándole la atención necesaria y las explicaciones pertinentes.

A fs. 482/490 se presenta “Silver Cross América Inc. SA”,

reconoce que es la titular de la institución médica que gira en plaza con el nombre “Sanatorio Güemes” y contesta la demanda entablada en su contra En primer lugar niega los extremos alegados en el escrito de inicio y dice que las conjeturas que efectúa el actor no se condicen con la realidad de lo acontecido.

Expone, que de acuerdo a los datos que surgen de la historia clínica que adjuntó, el actor en el mes de mayo de 2010 consultó por un episodio de proctorragia, por lo que se le realizó una videocolonoscopia que evidenció una lesión mamelonada y poliposis en colon derecho las cuales se biopsiaron, siendo informados por anatomía patológica como adenomas de bajo grado.

Relata, que el día 13 de septiembre de 2010 ingresó para una cirugía programada de colón y que se le realizó una hemicolectomía derecha; que comenzó por vía laparoscópica, pero debió ser convertida a una vía abierta.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Alega, que evolucionó favorablemente los primeros días del post operatorio y que inclusive comenzó con tolerancia a la ingesta por vía oral; pero que el 17 de septiembre presentó distensión y dolor abdominal, por lo que se le realizó una TAC que mostraba líquido y aire libres en la cavidad abdominal, lo que motivó la realización de una laparotomía exploradora de urgencia que detectó una dehiscencia de la anastomosis ileocolónica, por lo que se drenó la peritonitis y se le abocaron los cabos, quedando con una ileostomía y una colostomía.

Agrega, que se tomaron cultivos y se indicó tratamiento antibiótico, que evolucionó favorablemente y se lo externó el 28/9/2010 con ileostomía vital y funcionante, y herida con escasas secreciones. Que, la histopatología informó un adenoma tubulovelloso con displasia epitelial de...

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