Sentencia de Sala I, 24 de Septiembre de 2013, expediente 48.098

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa N° 48.098 “Amarilla, C.D. y otros s/procesamiento”.

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4

Expte. N° 6634/2009/4

Reg. N°: 1168

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de C.D.A. y por el Fiscal contra la resolución que dispuso el procesamiento del nombrado, el sobreseimiento de Horacio Hugo USO OFICIAL

    Maggi y de J.J.A., y la falta de mérito de A.J.G. y de M.A.L..

  2. La causa Nº 6.634/09, en cuyo seno se enmarca el presente incidente, tuvo inicio a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. R. quien, en su carácter de titular del Registro Automotor Nº 25 de esta ciudad, dio cuenta de que se había iniciado el trámite de transferencia del vehículo dominio ESG-793

    mediante un formulario 08 cuya certificación de firmas y sello eran falsas. Ese rodado, según surge de la denuncia contenida en los autos Nº 22.836/09 -

    actualmente acumulados a la presente-, había sido sustraído de manos de su titular registral por la persona a quien este había encargado su venta.

    Para explicar la mecánica que llevaría al desapoderamiento del rodado de mención, se relató que la persona que actuaba como vendedor del automotor había engañado a su titular diciéndole que tenía un comprador y que,

    dado que este último exigía que se lo desvincule del servicio de taxis que había prestado, era necesario que se lo diera de baja en SACTA y que se lo repintara;

    tarea que el vendedor –a quien se conocía como “Máximo”- asumió por su cuenta.

    En este contexto, los denunciantes recordaron que “M.”

    había enviado a C.D.A. a retirar el vehículo y que fue esta misma persona la que también habría acompañado a su titular a dar de baja la licencia que poseía como taxi. Tras ello, los denunciantes aclararon que “Máximo” les había solicitado la documentación del rodado y que, tras haberla entregado a una persona que se presentó como su secretaria, no habían recibido noticias de la supuesta venta que debía realizarse. De hecho, agregaron que sólo pudieron hallar a A. quien les manifestó que también había sido estafado por “M.” y que, tras cumplir la indicación que aquél le efectuara a fin de entregar el automotor y la documentación a una persona cerca de la Planta Verificadora de Zepita, no había sabido nada más de él.

    Resta mencionar que las pesquisas desarrolladas en la causa permitieron saber que, por intermediación del Sr. A.H., el vehículo había sido adquirido por M.L. y A.G. de manos de Amarilla –para lo cual se confeccionó un boleto de compra venta- y que serían estos últimos quienes, finalmente, vendieron el rodado a la persona que se presentó ante el Registro de la Propiedad Automotor.

  3. Llegado a este punto, la decisión de mérito adoptada por el magistrado de la anterior instancia estructuró el hecho desde dos supuestos delictivos que, más allá de su íntima relación, fueron examinados desde una perspectiva autónoma.

    En ese sentido, el a quo consideró la existencia de una estafa producida al tiempo de obtener el vehículo de manos de su titular y luego, ya consumado aquel delito, la falsificación del formulario tipo “08” N° 23047492

    que su último adquirente utilizó para iniciar el trámite de transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor N° 25.

    Así, la decisión de mérito parte de considerar la existencia de elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que C.D.A. tomó parte de un ardid por medio del cual se logró la entrega del vehículo y el título de propiedad de manos de su titular registral -A.E.L.- y, luego, en la maniobra por medio de la cual se concretó su traspaso a M.A.L. en el marco de una operación de compraventa. Ese supuesto, más allá de la intervención de la persona a quien se sindica como “Máximo”, ya lo posicionaría como autor de una estafa.

    Sin embargo, y a criterio del juez, no fue allí donde se habría detenido su participación en los hechos; en especial cuando, tal como se señala, a Poder Judicial de la Nación partir de la documentación que le fuera entregada había obtenido la información necesaria para la confección del formulario “08” falso presentado ante el Registro de la Propiedad Automotor. De ahí que, tal como concluyó, a la par del delito previsto y reprimido por el art. 172 del Código Penal, su conducta sería típica en los términos del art. 292 del mismo cuerpo normativo.

    Por otra parte, señaló que si bien A.J.G. y M.A.L. habían formado parte de la cadena de traspasos que sufrió el automóvil, con carácter previo a adoptar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR