Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 105190/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 105190/2009 “A.A.N. y otros c/ B.C.E. y otros s/ daños y perjuicios” Juzg N°61.-

Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A.A.N. y otros c/ B.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 505/512 que rechazó la demanda incoada con costas a la parte actora.-, Contra el decisorio de grado apela y expresa agravios la parte actora en el libelo obrante a fs. 5537557 cuyo traslado fuera contestado a fs. 559/560 por la contraria.-

    A fs. 566 se dicta el llamado de autos a sentencia providencia que se encuentra firma, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Agravios La presente acción de daños se origina en el accidente padecido por el accionante –según sus dichos- el día 14 de Marzo de 2009 alrededor de las 20.20 hrs, cuando circulaba a bordo de la motocicleta M.S. 150, de propiedad de la coactora M.R.D., junto a R.G.P.. Manifiesta que circulaban por Av. R. en dirección desde R.M. hacia Capital Federal y que al llegar a la intersección con la calle R., fue imprevistamente embestido por un rodado marca Volkwagen Gol, Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12051118#214314263#20180924131224989 conducido por el demandado que circulaba en sentido contrario y que de manera brusca y sin preanunciar la maniobra a realizar, intentó

    girar a la izquierda, embistiendo con el lateral derecho de su vehículo la parte frontal de la motocicleta, sufriendo losadnos por los cuales accionan.-

    La parte demandada y citada en garantía se oponen a la pretensión manifestando que el vehículo demandado circulaba por la Av Rivadavia y después de cruzar la barrera del ferrocarril S., ve a unos metros que una motocicleta, que circulaba por la Av Rivadavia en sentido opuesto, cae al pavimento, sin que hubiera contacto entre los rodados.-

    La sentencia de grado rechazo la acción por considerar que no se ha logrado acreditar el contacto con la cosa productora del daño y la ocurrencia del mismo.-

    La parte actora en su expresión de agravios expresa la injusticia del decisorio recurrido, que rechaza la demanda instaurada por su parte habiéndose probado el hecho dañoso, que se prescindió

    de la prueba testimonial ofrecida como de las conclusiones de la prueba pericial mecánica ofrecida, solicitando en esta instancia se revoque el fallo apelado y se haga lugar a los rubros oportunamente peticionados.-

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12051118#214314263#20180924131224989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

    IV.-En principio he de señalar que para que nazca la obligación resarcitoria el daño debe cumplir con ciertos requisitos: ser cierto, subsistente, propio, afectar a un interés legítimo y estar vinculado al ilícito o incumplimiento contractual por una relación de causalidad adecuada.-

    No existe daño sin hecho que lo determine, y la probanza del mismo debe darla la parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico, debiendo a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juzgador; es decir, el onusprobandi pesa sobre quien sostiene un hecho contrario a sus intereses morales o materiales. Lo que ha de probarse es la afirmación del hecho, por lo que si el onusprobandi pesa sobre la actora, ante la falta de pruebas del hecho contradicho, debe rechazarse la pretensión.-

    Toda pretensión indemnizatoria supone acreditar una vinculación fáctica entre la situación dañosa invocada y el sindicado como responsable. La relación causal constituye un elemento del acto ilícito y del incumplimiento contractual, que vincula el daño directamente con el hecho, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. "Es el factor aglutinante que hace que el daño y la culpa, o en su caso el riesgo, se...

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