Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 081532/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

81532/2015

AMARILLA ADORNO, P.A.c.C., JULIO

ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 25/5/2022 –y sus fundamentos–

y el 8/11/2022, frente a la regulación de honorarios del 19/5/2022.

  1. El perito médico se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas.

    Ahora bien, para analizar los emolumentos del profesional y de los restantes auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal, que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario.

    A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Frente a tales premisas, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios del perito médico GUILLERMO

    RODOLFO HERNANDEZ y del lic. SILVIO GUSTAVO

    VEZZOSI en la cantidad de 3,89 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $40.456 para cada uno de ellos.

    Asimismo, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico DAVID ROQUE RANIS

    en la cantidad de 2,95 UMA que al día de la fecha representan la suma de $30.680.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  2. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por no considerarlos elevados, se confirman los honorarios de la mediadora L.I.F. en la cantidad de 16 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $34.080.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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