Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 017292/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

17292/2021

AMARANTO, P.L. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY

24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 05 de abril de 2022.- MBR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Sentencia dictada con fecha 24-2-

    2022, el Sr. magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó a la Universidad de Buenos Aires, a que en el plazo de veinte (20) días corridos, -produzca las intervenciones de las oficinas o dependencias que, en su caso, considere necesarias y de encontrarse cumplidos los recaudos normativos de control y verificación que correspondan,

    concluya el tramite en el expte administrativo– EX-2020-01972123- -

    UBADTI#SA_FSOC.

    Para así decidir, luego de recordar los antecedentes del caso y los lineamientos que regulan el instituto bajo análisis, concluyó que el plazo previsto por el artículo 40, Ley 24.521, para que la Universidad de Buenos Aires expida el título del amparista se encontraba vencido.

    En cuanto a la distribución de las costas, estas fueron impuestas a la demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 25-2-2022,

    apeló la parte demandada.

    La recurrente aduce que la sentencia en crisis es arbitraria,

    en tanto alega que lo expuesto por el Sr. juez de grado no se condice con la realidad y lo informado oportunamente por su mandante. De esa forma, hace mención del informe efectuado por la Dirección Letrada de la Facultad de Ciencias Sociales, del cual según indica, surge que la amparista no cumplió con los requisitos exigidos para dar inicio a la tramitación de su diploma.

    Manifiesta que la Sra. Amaranto fue notificada -en TAD-

    UBA- con fecha 1-11-2021 del requerimiento referido a su título secundario completo legalizado por la UBA.

    Luego de transcribir lo notificado, remarcó que su parte se expidió respecto del reclamo actoral y que fue la actora la que no acompañó la documentación requerida, no pudiendo su mandante proceder con el trámite de expedición de título.

    Alega que la circunstancia descripta es pura y exclusiva responsabilidad de la actora.

    Por otro lado, indica que al momento de “iniciar” el trámite del título objeto de autos, la parte actora declaró conocer bajo juramento el “Reglamento para la Confección y Expedición de Diplomas, Certificados de Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Reválidas y Certificados Analíticos de Estudios” (Resolución (CS) RESCS-2020-

    271-UBA-REC) que según entiende al día de la fecha no ha cumplido.

    Manifiesta que el citado acto administrativo -que establece los requisitos para iniciar los trámites de títulos- no fue impugnado por la amparista.

    Luego de transcribir los arts. 2 y 10 del acto de referencia,

    indica que la actora al iniciar el trámite del título debía completar los solicitados en la plataforma y adjuntar dos documentos, su documento de identidad y la copia legalizada por la Dirección General de Títulos y planes del título secundario.

    En ese sentido, aclara que para gestionar el título de grado es requisito subir el título secundario legalizado por la UBA.

    Cita jurisprudencia -que según entiende- avala su postura.

    Destaca que la RESCS-2020-271-UBA-REC indica luego “superior o universitario”, ello se debe a que el Reglamento de confección de Diplomas aplica también para Diplomas de Posgrado. En esos casos se presenta el título anterior que es el de grado; en el caso que...

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