Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2014, expediente COM 007738/2011

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "A.S.P. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/

ORDINARIO" (Expte. N° 7738.11; J.. 8 S.. 16), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 261/270?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La Litis y la sentencia de primera instancia.

    La Sra. S.P.A. dedujo demanda contra el Banco Patagonia S.A. por la suma de $38.000 con el objeto de ser indemnizada por los daños –moral y material- que le ocasionó el hecho de haber sido calificada USO OFICIAL erróneamente como deudora e informada en tal calidad a la central de deudores del BCRA a partir del mes de enero de 2010, por cargos administrativos generados en una tarjeta de crédito “Mastercard” que dijo haber dado de baja con anterioridad.

    La demandada resistió la pretensión, adujo que la información suministrada no había sido errónea y, por el contrario, sostuvo que para el momento en que la actora había solicitado la baja la tarjeta ya registraba saldo negativo, y que aún con posterioridad mantuvo ciertas relaciones contractuales que generaron cargos en la cuenta que no habían sido abonados.

    En la sentencia de fs. 261/270 el sr. juez de primera instancia rechazó

    la demanda con costas a cargo de la primera.

    Luego de analizar las pruebas producidas en la causa concluyó que la demanda debía ser rechazada pues de allí surgía que la cuenta registraba débitos ajenos a gastos administrativos luego de que la accionante solicitara su baja, oportunidad en la que se había comprometido a dejar la cuenta sin saldo. Expuso que en ese momento, la demandante conocía o debía conocer que poseía una cobertura para su grupo familiar que continuaba generando cargos al menos hasta el mes de abril de 2010, los que en definitiva generaron el saldo adeudado por el que fue informada en la central de deudores del BCRA. Dijo además que tales cargos no fueron cuestionados por la demandante en ningún momento, como así tampoco las estipulaciones sobre la baja de la tarjeta de crédito que acompañó al pleito.

    A.S.P. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 7738/2011 Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Concluyó entonces que la actora luego de haber requerido el cese de la tarjeta concretó sobre ella determinadas relaciones contractuales. Es por ello que juzgó la información suministrada al BCRA por el Banco Patagonia S.A. entre enero y junio de 2010 es adecuada a la realidad por lo que correspondía rechazar la demanda e imponer las costas generadas en el pleito a la accionante vencida.

  2. El recurso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora en fs. 273. El recurso fue fundado con la expresión de agravios que luce agregada en fs. 298/302, pieza que fue respondida por la demandada en fs. 308/312.

    Básicamente la quejosa postula la revocación del fallo en su totalidad y que esta alzada haga lugar a la demanda, pues considera que el decisorio anterior es incorrecto y perjudica a su parte.

    Se agravia de la conclusión arribada por el sr. juez a quo que juzgó

    que la actora no había acreditado el presupuesto fáctico de las normas que sustentaron su pretensión. Postula por el contrario que logró demostrar a través de USO OFICIAL las pruebas rendidas en la causa que a pesar de que la tarjeta de crédito que había contratado con la demandada había sido dada de baja con anterioridad el Banco Patagonia S.A. continuó ingresando cargos con posterioridad que dieron lugar a un saldo de cuenta negativo lo que motivó la información otorgada a la central de deudores del sistema financiero.

    Reitera, entonces, el argumento esgrimido en el líbelo inicial de que para el momento en que solicitó la baja de la tarjeta de crédito la cuenta no registraba saldo deudor, sino que por el contrario tenía en ese momento saldo a su favor.

    También se quejó de lo decidido en cuanto a que conocía o debía conocer que en la tarjeta se debitaba un cargo imputable a una cobertura de turismo para grupo familiar, pues postula que dicha contratación se había realizado mucho antes de la solicitud de baja de la tarjeta y que, por lo tanto, la responsabilidad en todo caso es del banco que siguió debitando cargos en una cuenta que debió ser cerrada.

    Reitera, en definitiva, que había solicitado la baja de las tarjetas de crédito que mantenía con el Banco Patagonia S.A. antes de que la demandada comenzara a informarla como deudora en el sistema financiero y que el propio banco había reconocido a través de ciertas notas que como cliente no adeudaba suma alguna.

    A.S.P. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 7738/2011 Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En relación a tales notas, también se queja por lo decidido en cuanto a que omitió requerir el testimonio de la empleada del banco que suscribió tales notas. Dice que ello resultaba innecesario y que además hubiera resultado inútil pues menciona que rara vez un empleado declara en contra de la posición de su empleador.

    Cuestiona, además, lo que fue dispuesto en la sentencia respecto a que la actora sabía o debía conocer que poseía una cobertura para grupo familiar que continuaba generando cargos. Postula que la misma no fue contratada luego de haber requerido la baja, sino que el seguro aludido se contrató mucho antes y, es por eso supuso al dar de baja la tarjeta que no se cobrarían más esos cargos por ese medio, pues la cuenta debió ser cerrada.

    Finalmente cuestiona el hecho de que el magistrado no haya tenido en cuenta que el banco demandado omitió poner a disposición de la perito designada en la causa la documentación relativa a la baja de la tarjeta de crédito, ni tampoco la fecha en la que efectivamente se dispuso el cierre de la misma. Opina que dicha USO OFICIAL negativa debe ser interpretada como una presunción en su contra.

  3. La solución.

    Ha de discernirse aquí si medió responsabilidad imputable al banco accionado al instar la inclusión del actor en el registro de deudores morosos del Banco Central de la República Argentina y, en su caso, evaluarse la procedencia de la indemnización por los daños invocados.

    1. mi voto señalando que se exigen una serie de condiciones indispensables para que la responsabilidad en general haga surgir el deber de indemnizar: (i) la infracción a un deber jurídico preexistente, sea de origen legal o voluntario; esto es, lo que corrientemente se denomina antijuricidad; (ii) el daño injusto o perjuicio en general; (iii) una relación de causalidad -nexo causal- entre el acto (acción u omisión) que importa la violación del deber y el daño causado; y (iv)

    el dolo o la culpa del agente, salvo en aquellos supuestos en los que el factor de imputación prescinda de la consideración del elemento subjetivo (cfr. Belluscio-

    Zannoni, en "Código Civil...", tº. 2, pág. 617, ed. Astrea, Bs. As. 2002; también Colombo, en "Culpa Aquiliana", pág. 121 y sig., 2ª ed. TEA, Buenos Aires, 1947).

    Las circunstancias fáctico-jurídicas que ocurrieron en el caso me persuaden sobre la inexistencia de conducta reprochable al Banco Patagonia S.A.

    con relación a la actora Sra. S.P.A..

    Veamos.

    A.S.P. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 7738/2011 Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación i. La actora invocó en el escrito inicial que fue informada erróneamente por la entidad bancaria en el período que corre desde enero a junio del año 2010, por una deuda derivada de la utilización de una tarjeta de crédito, deuda ésa que desconoce, pues sostuvo dicha cuenta había sido cerrada con anterioridad (v.

    fs. 26/31).

    El banco resistió la pretensión pues sostuvo que la cuenta no fue cerrada pues en octubre de 2009 –fecha en la que la actora dice haber solicitado la baja- no se encontraban reunidas las condiciones establecidas como esenciales para proceder a la baja de la tarjeta. Ello, pues así se había establecido en el punto 2) del formulario de baja, que determina que para que la cuenta pueda ser cerrada debía registrar saldo cero (v. fs. 119/125).

    En la sentencia de grado el magistrado juzgó que en virtud de lo establecido por el cpr 377 resultaba carga de la actora probar no solo que dio de baja la tarjeta sino para el momento de la solicitud de baja el saldo de la cuenta estaba en cero.

    En aquel decisorio se tuvo por acreditada la fecha en que fue solicitada la baja con el formulario que acompañó la actora, cuya copia obra en fs.

    35/36.

    Sin embargo, la copia que luce allí agregada (en fs. 35/36, lo reitero)

    es incompleta pues falta el reverso de la primera página del formulario, que sí en cambio puede examinarse una vez abierto el sobre de documentación original, y se folió como fs. 5/6. He de presumir, entonces, que el documento que se reservó no fue examinado como sí lo fue su incompleta copia, cuando de aquél se desprende que la actora no solicitó la baja total de la cuenta, sino que mediante dicha pieza requirió sólo y únicamente la baja de sus adicionales de cuenta.

    En efecto.

    En el reverso del mencionado documento fechado el 1.10.09 aparece tildada la opción “Baja de tarjeta adicional sin acta de destrucción”; luego se identifican dos tarjetas “Mastercard”...

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