Sentencia nº 1/2018 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario, 1 de Noviembre de 2018

Presidente972/18
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario

Auto N° 356 Rosario, 1° de Noviembre de 2018.

Y VISTOS: Los autos caratulados "AMARAL, Rubén Darío contra PONCE, P.G.án y otros sobre Daños y Perjuicios - Recurso directo" (Expte. n° 1/2018, CUIJ n° 21-05016413-3), el recurso directo deducido a fojas 25/35 contra el auto número 3.989 de fecha 12.12.2017 (fs. 18/22) del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, por el que se denegó el recurso de apelación extraordinaria articulado por la demandada y la citada en garantía contra la sentencia número 1.808 del 20.04.2017 (fs. 1/8);

Y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes:

    1.1. El caso: conforme se desprende de las constancias acompañadas, tenemos que el Sr. R.én Darío Amaral inicia demanda pretendiendo la indemnización de los daños que afirma habría sufrido por el accidente de tránsito ocurrido en fecha 7 de noviembre de 2011. R.ó que en dicha oportunidad conducía en motocicleta por el carril derecho de Boulevard Oroño en dirección al norte, y metros antes de la intersección con calle G.érrez lo sobrepasó el vehículo conducido por el Sr. P.G.án P. -contra quien acciona- girando repentinamente hacia la derecha, maniobra que provocó el embestimiento, sufriendo el actor lesiones. Cita en garantía a S.B.R. S.A.

    La demanda fue contestada por el accionado y por la citada en garantía reconociendo el accidente, pero discrepando acerca de la atribución de responsabilidad, y alegando culpa de la víctima.

    1.2. La sentencia del Tribunal Colegiado: El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, mediante sentencia número 1.808 del 20.04.2017 (fs. 1/8), hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a P.G.án P. a pagar, dentro del término de diez días, la suma de ciento siete mil ciento un pesos con cuarenta centavos ($ 107.101,40) con más los intereses que fijó en los considerandos; impuso las costas en el 15% a la parte actora y el 85% a la parte demandada. Hizo extensivos los efectos de la sentencia a la citada en garantía, en la medida del seguro.

    Luego de descartar la existencia de impedimento para el dictado de sentencia en razón de la prejudicialidad penal, procedió a analizar el plexo probatorio obrante en el expediente. Expresó que la ocurrencia del hecho surge de las declaraciones del actor ante la preventora y del demandado ante su compañía de seguros; que el accionado adujo que fue embestido por el actor cuando aquél intentó rebasarlo por su derecha a pesar de encontrarse el semáforo en rojo; que el perito mecánico actuante en sede civil, si bien no pudo elaborar una hipótesis precisa, descartó esa dinámica siniestral propuesta por el demandado. Consideró aplicable la responsabilidad objetiva fundada en el artículo 1.113 del Código Civil por tratarse de una colisión entre dos vehículos, sobre cuya base correspondía a la parte demandada demostrar la culpa de la víctima para liberarse. Entendió que en el caso no encuentra respaldo probatorio alguno la maniobra de adelantamiento que el accionado endilga al actor, pero que de acuerdo al propio testimonio de este último surge una conducta reprochable que es la de erigirse en embistente. C.ó que la responsabilidad debe ser atribuida en un...

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