Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001826/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1826/2019 “A.P.M. c/Obra Social de la Union del Personal Civil de la Nacion s/amparo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 54/54 vta. -concedido en ambos efectos a fs. 55- contra la resolución de fs. 50/51 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 56/57 vta..

Asimismo, existen recursos de apelación por honorarios a fs. 53

y a fs. 54 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo promovida por el actor, en virtud del allanamiento formulado por la accionada y aplicó las costas a la vencida.

    Contra esta decisión se agravia la demandada en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y sostiene que deben establecerse en el orden causado.

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que, es preciso examinar -en cada caso concreto- las circunstancias en que el allanamiento de la Obra Social tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; S. 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-2000; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889

    y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. esta S., causa nº 9623/02 del 26-10-2004 y sus citas:

    Chiovenda, "Ensayos de Derecho...

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