Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 007174/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7174/2018

(Juzg. N° 51)

AUTOS: “AMARAL, L. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, apoyándose en el art. 105, inc. ch, de la LO, contra la resolución que la tuvo por desistido de su reclamo contra La Segunda ART SA.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

No advierto que le asista razón porque, si bien la resolución que se ataca tiene escaso engarce jurídico, es el accionante el que abusó de su derecho a peticionar a las autoridades en tutela de sus derechos patrimoniales soslayando las prescripciones del art. 24 de la LO e imponiendo al Fuero Laboral Capitalino una competencia que el legislador no le ha discernido.

Paso a explicarme: el actor vive y se accidentó en ajena jurisdicción –esto es en la Provincia de Misiones- y reclama reparación tarifada de la Segunda ART a cuyo fin le atribuyó

un domicilio en Capital Federal, domicilio que no es el real conforme se admite en el memorial recursivo. Reprochó,

asimismo, responsabilidad solidaria en los términos de los arts. 58, 59 y 274 de la LGS a la Asociación de Cooperativas Argentinas Limitadas y a Aca Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Limitada, con domicilio en Capital Federal, por entender que era las personas jurídicas que impartían las órdenes al trabajador y conservaban las facultades de control y dirección de la empresa demandada (ver escrito de inicio, fs. 5 vta y 23) y dichas entidades se Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

presentaron en el proceso y contestaron demanda. No lo hizo la Segunda ART quien planteo la nulidad de la notificación del traslado por no haber sido notificada en su domicilio legal (ver fs. 132/5) obteniendo éxito su pretensión (ver resolución del juez de grado del 6 de marzo de 2.020) y, dentro de este confuso contexto jurídico, se dictó la resolución que apela el recurrente, cuya posición no merece tutela jurídica porque los vicios e irregularidades del proceso le son reprochables y porque, desde el punto de vista práctico, sus peticiones estuvieron dirigidas a violar una norma de orden público –esto es el art. 24 de la LO- y continúe o no el proceso contra las restantes codemandadas, lo cierto es que nadie puede alegar su propia torpeza.

En otras palabras, lo decidido por el juzgador no adolece del vicio que se le imputa, esto es violación del derecho constitucional de defensa en juicio.

Por ello entiendo corresponde: Declarar mal concedido el recurso interpuesto, sin costas en atención al tema en debate.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Respetuosamente habré de disentir con la solución propuesta por mi distinguido colega, el Dr. C.P., de acuerdo a los argumentos que paso a exponer.

Cabe memorar que, la parte actora notificó a la coaccionada La segunda ART S.A. en el domicilio sito en calle Paraguay 1122, C.A.B.A., y que dicha cédula de notificación de demanda fue atacada mediante incidente de nulidad por la ART

demandada, incidente que fue receptado en Grado en la resolución de fecha 06.03.2020. En este contexto, se sucedieron una serie de intimaciones para que el actor confeccione la...

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