Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 012275/2011/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12275/2011 AMARAL L.M. Y OTROS c/ Mº ARMADA DTO 2769/93 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución a fs. 161, que intimó a la demandada a que en el plazo de 5 días informara cuándo efectuaría el pago de $127.306,91, bajo apercibimiento de considerarla responsable de la posible comisión del delito de desobediencia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto ahora resulta de interés, cabe recordar que el Estado Nacional (Armada Argentina) señaló que, en virtud de que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 careció de crédito suficiente para atender el crédito reconocido en las actuaciones, se realizaron las tramitaciones administrativas para incluirlo en el presupuesto del año 2016 (ver fs. 156/158).

    A fs. 160 la actora solicitó la ejecución y embargo de la demandada; y a fs. 161 el a quo intimó al Estado Nacional a que en el plazo de 5 días informara cuándo efectuaría el pago de $127.306,91, bajo apercibimiento de considerarlo responsable de la posible comisión del delito de desobediencia 2º) Que, a fs. 162 la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y a fs. 165 se rechazó el primero y se concedió el segundo.

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que el 9 de mayo de 2014 se aprobó la liquidación de fs. 123/141 y se le solicitó a la demandada que informara el plazo en que se haría efectivo el pago, lo que le fue notificado el 15 de mayo de 2014 (ver fs. 146 vta). A fs. 147, la Armada Argentina informó que la acreencia correspondiente a los actores sería presupuestada en el año 2014, para ser cancelada en el 2015.

    Posteriormente, el 26 de febrero de 2016 el juez de grado intimó a la demandada a que deposite la suma adeudada bajo apercibimiento Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11142649#154373488#20160530101125506 de ley (ver fs. 180), quien contestó que el pago no se efectuó en 2015 ya que se agotó la partida presupuestaria.

  3. ) Que, en tales condiciones y conforme ya lo ha sostenido en numerosas oportunidades este tribunal, el agotamiento la partida presupuestaria asignada para el pago de sentencias resulta formalmente...

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