Sentencia de SALA I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CCF 003028/1991

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 1CAUSA 3028/91/CA4 -S.

I- “AMAPOLA S.A. C/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Juzgado n̊ 2 Secretaría n̊ 3 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 1305/1324 contra la resolución de fs. 1302/1303, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 1328/1348; y CONSIDERANDO:

  1. - Esta S. declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada, con costas de Alzada.

  2. - Contra esa resolución, la demandada interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Criticó lo resuelto en cuanto a que el decisorio adolece de una correcta fundamentación y omite la normativa federal cuestionada toda vez que -a su entender- la liquidación de la multa de astreintes resulta improcedente.

  3. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal -como es lo relativo a la declaración de deserción del recurso de apelación-, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos 289:448, 292:397, 300:92; 302:890 entre otros muchos).

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