Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 042481/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 42481/2007 “A.M.G. c/ EN- Mº Interior- GN- Resol 1574/05 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” [juzgado nº 10].

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “A.M.G. c/ EN- Mº

Interior- GN- Resol 1574/05 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. El actor promovió demanda (fs. 2/9) contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior (Gendarmería Nacional), con el objeto de obtener (i) la declaración de nulidad de la resolución nº

    1574/2005 del Ministro del Interior que había dispuesto su pase a situación de retiro, (ii) la revisión de sus calificaciones, (iii) la reincorporación al servicio activo en el grado y con los derechos que correspondiera, (iv) el pago de la diferencia de haberes y (v) una indemnización en concepto de daño moral ($80.000).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) la actuación de la Junta de calificaciones sólo es revisable judicialmente en supuestos de vicios graves y claramente demostrables; (ii) la resolución nº 1574/2005 declaró al actor en situación de retiro en virtud de lo establecido en el artículo 87, inciso b), de la ley 19.349. Allí se prevé que “el personal superior y subalterno en actividad será pasado a situación de retiro obligatorio cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones… cuando fuere necesario producir vacantes, los oficiales superiores y oficiales jefes que obtuvieron las órdenes de mérito más bajos, siempre que no Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 42481/2007 “A.M.G. c/ EN- Mº Interior- GN- Resol 1574/05 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” [juzgado nº 10].

    sea conveniente mantenerlos en actividad mediante un adecuado y flexible uso de los agrupamientos escalafonarios”; (iii) el actor postuló la falta de notificación de esa resolución, pero de la documentación surge que tomó conocimiento de dicho acto y de sus antecedentes el 7 de marzo de 2006; (iv) “las circunstancias indicadas por el actor y la escasa prueba rendida, en forma alguna alcanzan para admitir el control judicial que se requiere y/o desvirtuar lo actuado en sede administrativa. Su postura aparece, casi exclusivamente, como una discrepancia con el acto que se impugna”; (v) la legitimidad de la resolución cuestionada conlleva la improcedencia de las pretensiones resarcitorias.

  3. El actor apeló esa decisión (fs. 284) y expresó

    agravios (fs. 290/312) que no fueron replicados.

  4. Los extensos agravios pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    (i) pasó “mágicamente” de oficial “apto para el ascenso”

    y “asignado como jefe de seguridad en la Embajada Argentina en Beijing dependencia operativa de alta responsabilidad”, a “inepto para el servicio efectivo”; (ii) “se pretende centrar la atención en sanciones que han sido aplicadas a lo largo de toda la carrera del actor, desde su ingreso a la fuerza en el año 1986 hasta la fecha de su retiro, sanciones por faltas menores, aplicadas incluso de forma previa a su ascenso a comandante dispuesto el 31 de diciembre de 2001”; (iii) se constató la existencia de las minutas nºs 110-01 y 173-01, de las que surgía la intención de la administración de separarlo del servicio activo, tal como lo dijo M.A.C. en su declaración testimonial. La administración decidió excluir aquellas Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 42481/2007 “A.M.G. c/ EN- Mº Interior- GN- Resol 1574/05 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” [juzgado nº 10].

    minutas de su legajo, pese a lo cual su pedido de revisión fue rechazado sin expresión de motivos; (iv) la discrecionalidad en la valoración del agente está

    referida solamente “al momento de admisión a la Fuerza”, es decir, “a los estándares de idoneidad psicofísica e intelectual que debe sortear el aspirante para su admisión en la ‘carrera administrativa’

    propia de su escalafón”, ya que una vez que “el ciudadano aprobó los requisitos exigidos (tanto físicos como psíquicos e intelectuales), pasa a gozar de la estabilidad propia Art. 16, 14 bis y 17 CN”; (v) no existe “elemento de convicción alguno que permita atribuirle la comisión de conducta reprochable alguna que provoque su baja calificación y posterior separación de la fuerza”; (vi) al haberse rechazado la demanda se convalidó una conducta arbitraria de la administración, con afectación, por un lado, de la estabilidad propia y el derecho a la carrera —garantizados, subraya, en el precedente “M.”, M. c/ Administración Nacional de Aduanas” (Fallos: 330:1989)—, y, por otro lado, del debido proceso relativamente al procedimiento de juzgamiento administrativo de supuestas faltas y calificación; (vii) como no se respeta la garantía del debido proceso, en tanto ni en los sumarios administrativos que instruye la Gendarmería Nacional ni en las calificaciones de su personal se permite “al funcionario afectado hallarse presente en ocasión de producirse las pruebas en su contra, ni ofrecer ni producir pruebas en un marco de debido proceso”, los actos que deriven de esa actividad son nulos de nulidad absoluta; (viii) “la potestad legal utilizada para (des)calificar al personal” es inconstitucional a la luz de los artículos 18 y 29 de la Constitución Nacional; (ix) en razón de la naturaleza de la reforma constitucional del año 1994, tanto la ley 19.349 como el decreto 2888/60, “dictados Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 42481/2007 “A.M.G. c/ EN- Mº Interior- GN- Resol 1574/05 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” [juzgado nº 10].

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