Por Amalia Gladys Urtubey

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2012

POR

AMALIA GLADYS URTUBEY

Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª. Nominación de Rosario; la Secretaría que suscribe, hace saber que en autos: “B.I.D CL Quiebra c/L.C. 5.081.450, se ha dispuestos que la martillera Amalia Gladys Urtubey C.U.I.T. 27-11126313-8, venda en pública subasta, el día 04 de junio de 2012, a las 17 hs, en la Asociación de Martilleros de Rosario Entre Ríos 238. El 50% de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio del inmueble, se subastará en el estado que consta en autos, conforme a constatación realizada. Saldrá a la venta con la Base (A.I.I. -art. 489 CPC), de $ 33.500, de no haber postores por la misma retasa del 25% menos y de persistir tal circunstancia, se hará un último llamado con el importe de $ 13.400, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio alcanzado, con más el 3% de comisión de ley todo en dinero efectivo pesos, los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e IVA si correspondiere. Téngase presente que las ofertas no podrán ser inferiores a $ 100. Los gastos y sellados producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras en su caso. Los importes adeudados deberá ser informados por el martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesado en el supuesto de compra en comisión se deberá indicar los datos del comitente. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de subasta y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPPCC. Previo a la aprobación de cuenta de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acta de subasta. Siendo a cargo del martillero actuante el cumplimiento de la comunicación “A” 5147 del 23/11/10 bajo apercibimiento que la infracción a la normativa vigente...

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