Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Septiembre de 2023, expediente CAF 036761/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023. LEM
VISTOS: estos autos 36761/2022 caratulados: “A.,
F. c/ E.N. -Mº de Defensa- Armada s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,
CONSIDERANDO:
-
Que, mediante la resolución de fecha 13/07/2023, el decisor de grado decidió rechazar el planteo efectuado por la parte actora -hecho nuevo- e imponer las costas a la vencida (conf. arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Para decidir del modo indicado,
consideró que la documentación que la parte actora pretendía incorporar a las actuaciones, no guardaba relación alguna con el objeto de autos. En ese orden, destacó que, la documentación se refería a la desvinculación de la Sra.
Franco del organismo demandado debido a su renuncia, a la liquidación final correspondiente y al reclamo de los intereses por la mora en el pago de la misma.
Concluyó que, el planteo de la parte actora no podía tener favorable acogida puesto que había vencido la oportunidad procesal para ampliar el objeto de la demanda, tal lo pretendido por la accionante.
Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, indicó que la parte actora podría, en su caso,
efectuar el reclamo objeto de la presente incidencia iniciando una nueva acción.
Fundó lo decidido en lo dispuesto por los artículos 331 y 365 del C.P.C.C.N.
-
Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación (el 31/07/2023); fundándolo en el mismo acto.
Corrido el pertinente traslado,
mereció réplica de su contraria el 07/08/2023.
-
Que el recurrente se agravia, en definitiva, por cuanto sostiene que el escrito de inicio expresó su reserva de reclamar la liquidación final.
Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Recuerda que al momento en el que se ordenó el traslado de la presente demanda, la accionada se encontraba en plazo para abonar la liquidación final pertinente.
Añade a lo expuesto que el distracto laboral se produjo el 01/07/2023, a partir del cual el Estado empleador cuenta con treinta (30) días para liquidar y abonar la misma, plazo cuyo vencimiento operó en agosto de 2022.
Puntualiza que, el hecho nuevo, entonces, surge con posterioridad.
Expone que, con carácter previo al traslado de la demanda, aún no procedía el reclamo concreto por incumplimiento, atento la aquí
accionada se encontraba en plazo para dar cumplimiento con ello.
Desde dicho punto de vista,
explica que considera que el decisorio apelado parte de una incorrecta “concepción, integración y no integración del hecho nuevo” (sic). Ello así, en la medida que el monto o resultado de la liquidación final se encuentra a resultas del decisorio final.
Afirma que:
Considero de singular importancia tener presente, que el objeto de la demanda no es otra cosa que el reclamo de diferencias salariales, son salarios y/o conceptos que integran el/los salario/s no abonado/s. La falta de pago de la liquidación final e indemnización importa también un reclamo que no es otra cosa que, por diferencias salariales, es también salario y como tal, considerado de carácter alimentario, por ello la protección legislativa y jurisprudencial especial y particular establecida en nuestro derecho, que en orden a evitar reiteraciones, me remito a lo manifestado en la demanda interpuesta.
(sic).
Explica que, contrario a lo que sostiene el Sr. juez de grado, resulta irrazonable exigir a su parte iniciar una nueva acción en concepto de la liquidación Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
final, la cual integra y/o incluye el rubro “salarial y/o diferencias salariales” reclamadas.
Cita jurisprudencia en pos de favorecer su postura.
-
Que, a los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, conviene recordar que la parte actora inició la presente acción con el objeto de reclamar a la accionada:
diferencias salariales consistentes en falta de pago de suplementos, descuento indebido de suplementos y cómputo (antigüedad) íntegro de años laborados en la Administración Pública Nacional; con más intereses desde la fecha adeudada hasta la efectiva fecha de pago; conforme los hechos y el derecho que en adelante expongo.
(sic).
Por otro lado, expuso que reclamaba los siguientes rubros:
1) - SUPLEMENTO POR
FUNCIÓN (reintegro y continuidad de pago)
2) - SUPLEMENTO POR
DEDICACIÓN EXCLUSIVA (reintegro).
3) - SUPLEMENTO POR
ENSEÑANZA (reintegro).
4) - TRAMO (reconocimiento definitivo y pago retroactivo).
5) -GRADO:
RECONOCIMIENTO Y CÓMPUTO ÍNTEGRO DE
ANTIGÜEDAD, Y CONSECUENTE REASIGNACIÓN DE
GRADO (por años laborados en la Administración Pública Nacional previo a mi ingreso a la Armada Argentina).
6) - LIQUIDACIÓN FINAL:
Hago expresa reserva de reclamar este rubro, ante negativa y/o diferencias, que eventualmente se presentaran respecto de la liquidación final pertinente, incluyendo indemnización y/o gratificación y todo rubro cuya liquidación correspondiere practicarse con más los intereses que en cada caso corresponda, con motivo del cese laboral por incapacidad Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
laboral sobreviniente. Pendiente por no percibir aún el beneficio previsional.
El 04/10/2022 se presentó la parte actora y planteó como ampliación de demanda y hecho nuevo que, conforme su renuncia laboral, presentada el 01/07/2022, por acogerse al régimen previsional, solicitó a la aquí accionada se practique y se abone la liquidación final pertinente y los rubros que proceden abonársele: “a)
Vacaciones adeudadas. b) Plus vacacional. c) Sueldo Anual Complementario sobre vacaciones adeudadas. d)
Compensación por Servicios Cumplidos (Gratificación) por años de servicios en la Administración Pública Nacional. e)
Indemnización por incapacidad sobreviniente.” (sic).
Asimismo, hizo notar que efectuó reserva del pago de los intereses en caso de mora y hasta el efectivo pago de la liquidación.
Practicó la liquidación a la cual cabe remitirse por razones de brevedad.
El 04/10/2022 el decisor de grado, en lo pertinente, dispuso rechazar la ampliación de demanda por extemporánea y tuvo presente el hecho nuevo denunciado para el momento procesal oportuno.
A su turno, en cuanto aquí
interesa destacar, la parte demandada contestó la acción y,
como parte integrante de sus negativas pormenorizadas,
refirió que:
25. Niego POR
IMPROCEDENTE la RESERVA de Liquidación Final efectuada por la actora.
Corrido el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba