Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Octubre de 2020, expediente CIV 005466/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

5466/2019 - AMAGO, T.V. c/ NORIEGA,

NIGELIA Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO.

Buenos Aires, de octubre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada el 28 de febrero de 2020, en virtud de la cual se rechazaron tanto la excepción de defecto legal incoada por la accionada, como su planteo esgrimido en torno a la mediación, fue recurrida por esta parte, quien expuso sus quejas en escrito que luce agregado al sistema de gestión el 31 de julio del corriente año, las que no merecieron respuesta de la contraria.

En el caso que nos ocupa, los coaccionados (demandados por sí y en representación de la Sra. N.N. –

hoy fallecida-), enderezaron los planteos referidos en el párrafo precedente.

En sustento de su reclamo argumentaron -entre otras cosas- que, conforme la fecha de cierre de la mediación extraída del acta respectiva, se encontraría caduco el plazo de un año estipulado para el inicio de las presentes actuaciones. Destacan asimismo, que la copia de carta documento adjuntada en autos, da cuenta que aquélla fue remitida -a los efectos de la citación respectiva- al codemandado G. De Lisio y no a la codemandada A. De Lisio, extremo corroborado -agregan- con los datos extraídos del instrumento mencionado, en el cual figura como “requerido y ausente”, G. De Lisio.

Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Es decir que, ni la codemandada A. De Lisio ni la Sra. N.N. (hoy fallecida), habían sido citadas a la audiencia designada por el mediador.

Sobre el particular, expresó el señor juez de grado que efectivamente el plazo previsto por el artículo 51 de la ley 26.589 se hallaba cumplido y que, tanto la codemandada A. De Lisio como N.N. no habían sido citadas a la audiencia pautada por el mediador, pues el único que figura como requerido, es el codemandado G. De Lisio. Pese a ello, y por los fundamentos vertidos en el decisorio -a los cuales hacemos expresa remisión a fin de evitar repeticiones innecesarias-, rechazó el planteo esbozado en torno a la caducidad de la mediación. Ello así, en el entendimiento que las partes contarán con un espacio para alcanzar la solución conciliatoria (en alusión a la audiencia preliminar del artículo 360 del Código Procesal).

Se agravian los apelantes de esta decisión,

considerando que...

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