Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 042522/2023

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

42522/2023 AMAGGI ARGENTINA SA (TF 123798883-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.-LR

YVISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 10/11/23

    resolvió: i) admitir la apelación deducida por Amaggi Argentina SA,

    revocar el pronunciamiento del 21/6/2023 dictado por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, declarar -en el caso- la nulidad del decreto 793/2018 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la exportadora, y ii) imponer las costas, vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así

    como por ante esta instancia judicial, a cargo del Fisco Nacional.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 27/11/23- no fue contestado por su contraria (confr. providencia de fecha 13/12/23).

  3. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:

    194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014.

    El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta.

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).

  5. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no...

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