Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 015491/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15491/2022

AMAGGI ARGENTINA SA (TF 24633069-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Gallegos Fedriani dijo:

I.-Que por decisorio del 6/07/2021, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó con costas en el orden causado el recurso deducido por Amaggi Argentina SA contra la AFIP-DGA y confirmó la resolución administrativa recurrida.-

II.-Que el 8/11/21 apeló la parte actora y el 7/9/21 apeló el Fisco Nacional. El 11/08/21 expresó agravios la accionante y el 7/09/21 hizo lo propio la accionada. El 9/09/21 el Fisco Nacional contestó el traslado conferido, mientras que la parte actora no lo hizo. El 11/4/22 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 23/5/22 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo el Tribunal Fiscal de la Nación entendió, con base en el voto del vocal M.L., que no resultaba aplicable al caso sub examine el precedente de la CJSN “Camaronera Patagónica”.-

IV.-Que la discusión en el caso de autos se circunscribe a dilucidar si los derechos de exportación abonados por la actora conforme a las disposiciones del decreto 793/18 del 3/09/18, resultan o no ajustados a derecho de acuerdo con las previsiones de la ley 27.467, la que por su artículo 82 ratificó el mantenimiento de la validez y vigencia -

entre otras normas- del decreto 793/18.-

V.-Que sobre el punto, y con remisión al precedente de la CSJN en los autos “Camaronera Patagónica SA c/

Ministerio de Economía y otros s/ amparo” (Fallos: 337:338), sentencia del Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

15/4/2014, en su dictamen del 11/4/2022 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara expresó: “…el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional”. Y

agregó: “la ley 25.645 [en este caso se trata de la ley 27467] carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable –como la resolución 11/02… [en este caso se trata del decreto 793/18]-, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos...

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