Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 033290/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 33.290/2013/CA1 (48.358)

JUZGADO Nº: 39 SALA X AUTOS: “A.C.M. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 23/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta sala con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 839/845 y la aclaratoria de fs. 847 formula la demandada Telefónica de Argentina S.A. a fs. 848/858, mereciendo réplica contraria a fs. 860/865.

  2. En la sentencia de grado la magistrada que precede declaró el carácter salarial de los adicionales “compensación por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” de los arts.

    52 bis y 66 del CCT 567/03 “E” y, consecuentemente, condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales reclamadas por los actores desde junio de 2011 hasta el dictado de la sentencia. La decisión se encuentra recurrida por la empleadora demandada quien pretende el íntegro rechazo de las pretensiones de la demanda. Considero que no le asiste razón a la recurrente.

    En orden al carácter salarial de las sumas abonadas en conceptos de “compensación por viáticos” esta S. ha señalado (con adhesión del suscripto) que el hecho de que un convenio colectivo de trabajo (en el caso el 567/03 E) denomine “viático” a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y, asimismo determine que esas sumas “tendrán carácter no remunerativo” no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 de la L.C.T., agregando que, según la interpretación formulada por esta Cámara in re “Aiello c/ Transportes Automotores Chevallier” - Plenario 247- la autorización contenida en la última parte del art. 106 LCT no está referida a cualquier “item” sino que debe Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20153161#242344015#20190823111803363 tratarse efectivamente de pagos referidos a gastos que se encuentren, por su propia naturaleza, a cargo del empleador (conf. CNAT S. III en DT 1987-A-p.352 ). Es decir, no se habilita al convenio a llamar a cualquier suma “viáticos” sino que permite al empleador eximirse de exigir rendición de cuentas al trabajador por los gastos realizados pero de todas maneras éstos (los gastos) deben existir (ver en igual sentido SD 7160 del 30/9/99 en autos “V.D.A. c/

    Armada Argentina Comando de Transportes Navales s/ despido” y SD 7499 del 30/11/99 in re “Palacio Ramón F. y otro c/ FEME SA s/ dif. de sal. del registro de esta sala X).

    Desde la precitada perspectiva, se advierte que en el caso de autos ese principio se ve afectado (ver en idéntico sentido SD 19.359 de esta sala X “in re” "R.V.E. c/ Search Organización de Seguridad S.A. s/ despido”) porque las partes, sin alegar gasto alguno, han decidido que una parte de lo que el trabajador percibe como consecuencia del cumplimiento del contrato de trabajo sea considerado como no remuneratorio en violación a la tipicidad del art. 103 LCT dado que no existe, en las presentes...

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