Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Febrero de 2009, expediente 11.946/2007

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 11946/2007 “AMADOR ANGEL Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 236, concedido a fojas 237, contra el pronunciamiento de fojas 233;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia resolvió rechazar el planteo de habilitación de la instancia judicial con costas. Contra esta sentencia interlocutoria de fojas 233, la demandada interpuso el recurso de apelación referido, fundado a fojas 238/242 vta., cuyo traslado fue replicado a fojas 244/246.

  2. El Estado Nacional – Ministerio de Defensa alega, en síntesis, que no se encuentra habilitada la instancia judicial porque no se agoto la instancia administrativa previa, y critica la imposición de costas al respecto (ver memorial citado).

  3. En estas condiciones, cabe recordar que la presente acción tiene por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios por el menoscabo patrimonial que habrían sufrido los demandantes por no haber accedido al Programa de Propiedad Participada de Aceros Zapla S.A. (ver libelo de inicio a fojas 9/13, contestación de demanda a fojas 202 vta, párrafo USO OFICIAL

    segundo, y dictamen del Sr. Fiscal a fojas 231/231 vta.).

    Así las cosas, el reclamo administrativo previo no es necesario cuando, como ocurre en el sub lite, se reclaman daños y perjuicios contra el Estado (artículo 32, incisos b), de la ley 19.549,

    texto según ley 25.344, artículo 12). Por lo tanto, no es exigible que la accionante agote la vía administrativa como requisito previo a la interposición de la demanda judicial (en igual sentido, Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, S.I., causa nº 10.230/00 del 26.04.05 y esta Cámara, S.I., causa 700/97 del...

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