Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Q 75117

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.117 “A.N.N.A. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ LEGAJO DE APELACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY Y NULIDAD)—“

La Plata, 17 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., S. y G. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la medida cautelar requerida por N.N.A.A. -tendiente a suspender los efectos de la resolución 1139/14 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que dispuso su pase a inactividad, y su confirmatoria, resolución 1535/17- y ordenó a la accionada, en consecuencia, restablecer al actor a la situación de revista en que se hallaba con anterioridad al dictado de los actos cuestionados (v. fs. 51/53, exp. ppal.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en dicho departamento judicial revocó el pronunciamiento apelado. Fundó su decisión en la ausencia del recaudo de apariencia de buen derecho (v. fs. 104/105 vta., íd.).

    Frente a lo así decidido, el accionante dedujo recurso de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 104/117 vta., íd.), los que denegados -con sustento en la falta de definitividad del fallo impugnado- (v. fs. 119/120, íd.), motivaron la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 18/23 del legajo).

  2. Requeridos los autos principales y encontrándose los mismos en estado de resolver cabe señalar que, si bien en principio las decisiones relativas a las medidas cautelares no reúnen la calidad de sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas Q. 73.550, "Rosas", resol. de 4-III-2015: Q. 73.511, "Montoreano", resol. de 4-III-2015; Q. 74573, "P., resol. de 2-III-2017), también se ha sostenido que si existiera la posibilidad de que la resolución genere un perjuicio insusceptible de reparación ulterior, debe equiparársela a tal (doctr. causas Q. 71.218, "J., resol. de 24-V-2011; Q. 73.888, "A., resol. de 22-XII-2015; Q. 74.122, "B., resol. de 24-V-2016; Q. 74.824, "Inza", resol. de 11-X-2017).

    Siendo así, en el caso, el fallo impugnado ha de reputarse equiparable a definitivo en la medida en que lo allí resuelto es susceptible de generar un agravio de imposible o muy dificultosa reparación posterior, en tanto afecta derechos de naturaleza alimentaria y puede incidir también en el derecho a la salud, al privar a la demandante y su núcleo familiar de la cobertura de la obra social (arg. art. 15, C...

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