Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 1994, expediente L 53908
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1994 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.908, “A., J.E. contra B.S. Enfermedad accidente”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por J.E.A. contra B.S., por la que pretendía indemnización por accidente de trabajo en el marco de la ley 9688.
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En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 1, 5 y 22 incs. “a” y “b” de la ley 9688; 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 de la Constitución nacional sosteniendo, como síntesis de sus agravios, que:
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La negativa de la demandada en orden a que el actor trabajó siempre de pie no debió ser considerada por el juzgador ante la falta de agregación del examen preocupacional por aquélla, las conclusiones de la pericial médica y la presunción de que un maquinista trabaja siempre de pie y sin deambular, máxime que la duda favorece al trabajador.
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El fallo es contrario a derecho desde que la pericia médica determinó, sin lugar a dudas, que el trabajo operó como agravante del padecimiento del actor, como la existencia de éste, y el demandado no acreditó las circunstancias físicas del ingreso ni la existencia de eximentes de responsabilidad total o parcial. Es decir, que el fallo se dictó dejando de lado las pruebas producidas y sólo se fundó en la negativa del demandado en orden a la modalidad de prestación de las tareas.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
El tribunal de grado llegó a la conclusión que ante la negativa del demandado relativa a que el promotor del juicio desempeñó su tarea siempre de pie y que las largas horas en tal posición incidieron en la producción de várices determinó que la carga de la...
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