Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 1994, expediente L 53908

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.908, “A., J.E. contra B.S. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por J.E.A. contra B.S., por la que pretendía indemnización por accidente de trabajo en el marco de la ley 9688.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 1, 5 y 22 incs. “a” y “b” de la ley 9688; 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 de la Constitución nacional sosteniendo, como síntesis de sus agravios, que:

    1. La negativa de la demandada en orden a que el actor trabajó siempre de pie no debió ser considerada por el juzgador ante la falta de agregación del examen preocupacional por aquélla, las conclusiones de la pericial médica y la presunción de que un maquinista trabaja siempre de pie y sin deambular, máxime que la duda favorece al trabajador.

    2. El fallo es contrario a derecho desde que la pericia médica determinó, sin lugar a dudas, que el trabajo operó como agravante del padecimiento del actor, como la existencia de éste, y el demandado no acreditó las circunstancias físicas del ingreso ni la existencia de eximentes de responsabilidad total o parcial. Es decir, que el fallo se dictó dejando de lado las pruebas producidas y sólo se fundó en la negativa del demandado en orden a la modalidad de prestación de las tareas.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal de grado llegó a la conclusión que ante la negativa del demandado relativa a que el promotor del juicio desempeñó su tarea siempre de pie y que las largas horas en tal posición incidieron en la producción de várices determinó que la carga de la...

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