Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 009087/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9087/2017

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “AMADO, H. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 29 de septiembre de 2021, interpusiera la parte actora a tenor del memorial presentado el día 7 de octubre de 2021, sin merecer réplica de la demandada.

La parte actora se agravia de la sentencia de primera instancia en razón de la desestimación de la incapacidad psíquica peticionada. Funda el recurso de apelación en la pericia médica obrante en la causa que le determinara un 10% de incapacidad psíquica sobre la total obrera. Cuestiona el apartamiento que realizó el Magistrado de aquel informe y manifiesta que se aplica incorrectamente la causalidad Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

jurídica, desestimando drástica e injustificadamente el porcentaje de incapacidad a indemnizar; apartándose de este modo sin fundamentación del dictamen médico.

Adelanto que le asiste razón al accionante. Me explico.

En el informe pericial, el perito médico concluyó que “…presenta un daño psíquico a raíz del accidente sufrido…”, el cual, lo incapacita en un 10% de la t.o. Fundamenta la pericia médica en el Baremo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Considero que el informe se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues el experto explicita en forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que presenta el accionante así como la metodología científica utilizada para verificarlos; y ello evidencia, entonces, que su opinión está

basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a su conclusión pericial, por lo que, a los fines de esta litis, he de otorgarle plena eficacia probatoria (art. 477 CPCCN) e incluso a tener por acreditado que el actor padece una incapacidad psicológica parcial y permanente estimada en el 10% de la total obrera.

Señalo además que no se advierte errado el modo de determinar la incapacidad por la médica y recuerdo que su facultad se encuentra ceñida a la determinación de incapacidad ya que será el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor (conf. registro de este Tribunal en SD Nº 64.402 del 9/10/2012, autos: “D.G.D. c/ Asociacion Escuela Lincoln Asociacion Civil y Otro s/ Accidente-Accion Civil”).

Más aún, teniendo en cuanta que el psicodiagnóstico y las conclusiones arribadas por la experta coinciden con el decreto 659/96, según el cual las reacciones vivenciales anormales (RVAN) se dividen “…según el grado en I, II, III y IV,

asignándole 0, 10%, 20% y 30% de incapacidad respectivamente…”.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Destaco que, en el caso, se encuentra reconocido por la demandada la existencia del accidente “in itinere” acaecido el 14/5/16 mientras se dirigía a bordo de su motocicleta y fue embestido por un vehículo, provocando que cayera sobre la calzada lo que causó politraumatismos graves en todo su cuerpo.

Ello es así, pues la propia demandada le otorgó las prestaciones en especie y el alta sin incapacidad el 2/6/2016;

por tanto, no advierto que el origen de las lesiones del actor fueran otras que el infortunio de marras, pues no obran en la causa constancia alguna que refiera patología de base...

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