Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FMP 042017843/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: AMADO, A.D. c/ PROVINCIA

ART SA s/ LEY RIESGOS DEL TRABAJO, Expediente FMP 42017843/2011,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que con fecha 9 de noviembre de 2021 interpone el Dr. L.M.I., apoderado de la parte actora, contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2021 por la que el juez de grado, a pedido de la demandada Provincia ART

    S.A., decreta la perención de instancia con costas a la actora.

    Para así decidir, el magistrado determinó, en primer término, la aplicación al presente trámite de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conforme resolución no objetada por la parte actora en la etapa procesal oportuna); y, en segundo lugar, el cumplimiento del plazo previsto en dicha norma procesal para considerar operada la perención de instancia, tomando en consideración como última actuación previa al pedido de caducidad -formulado el 12 de julio de 2021- el proveído de fecha 13 de abril de 2016.

    En su escrito de apelación el Dr. Iros alega que estamos ante un accidente de trabajo que se rige por la ley 18.345, y que en ningún momento tuvo intención de hacer abandono del juicio. Señala que la caducidad de la instancia es una medida de carácter excepcional que debe ser interpretada con criterio restrictivo, motivo por el cual se descarta su procedencia en supuesto de duda como en el caso de autos, donde no puede atribuirse a la accionante actitud alguna que implique clara demostración de haber abandonado el trámite.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado señala que no corresponde en el presente caso decretar la caducidad de instancia por cuanto, al encontrarse el proceso en etapa probatoria, con prueba ofrecida por ambas partes, recaía de igual forma sobre ellas la obligación de instar el proceso, criterio este último seguido por el Juzgado Federal Nro. 2 en autos “I.J.A.(.:

    S.L.M. c/La Caja ART SA s/Recurso de Apelación Ley 24.557”,

    E.. 22098357/2012, sentencia de fecha 01/10/2020, el que solicita se aplique en las presentes actuaciones.

    Cumplido el plazo para contestar los fundamentos del recurso, el juez dispone la elevación de las actuaciones a esta Alzada que, con fecha 15/07/2022

    dicta el llamado de autos para resolver.

  2. Luego de analizar los antecedentes del caso, estamos en condiciones de decidir la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal en el sentido de revocar la resolución que decreta la caducidad de la instancia, ello por los fundamentos que a continuación se exponen.

    Conforme surge de la resolución apelada, la caducidad de la instancia dictada por el juez de grado tiene como presupuesto ineluctable la afirmación de que el presente procedimiento de revisión ha tramitado conforme las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no por las de la ley 18.345 de Procedimiento Laboral que excluiría la aplicación de dicho instituto (arts. 155 y 46).

    El magistrado sustenta dicha afirmación en que el actor no objetó

    oportunamente la decisión del juez de la primera instancia que dispuso la aplicación supletoria en los presentes obrados del C.P.C.C.N. (despacho de fecha 31 de agosto de 2011, fs. 53); y, de esa forma, rechaza la oposición del actor a que se aplique el instituto de la caducidad de instancia fundada en la naturaleza laboral del litigio y en su deber de tramitación conforme a las reglas de la ley 18.345.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

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