Sentencia de SALA I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CCF 003929/2003/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3929/2003 -

I- “AMADEO TOMÁS C/ BANKBOSTON NA Juzgado nº 11 Y OTRO S/ SUMARÍISMO"

Secretaría nº 22 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 1061, fundado a fs. 1063/1074, contra la sentencia de fs. 1049/1055, y CONSIDERANDO:

  1. El actor demandó al Bank Boston NA y a 1784 SA a fin de que se les ordene restituir, en concepto de rescate, la suma u$s 399.960,88, depositada en un fondo común de inversión.

    Según se señaló en el escrito de inicio, una parte del reclamo provenía de las cuotapartes suscriptas -en carácter de comitente- a través de N.V. y Cía. Sociedad de Bolsa SA, las que equivalían -al 10.12.01- a u$s 101.325,19, quedando un saldo a su favor (descontando los pagos parciales recibidos) de u$s 62.621,19. Por otro lado, se reclamó un saldo de u$s 337.339,69, pendiente de cuotapartes suscriptas por el actor, siguiendo el consejo recibido del Bank Boston, a los fines de solucionar el error incurrido por dicha entidad al acreditar erróneamente los fondos de un plazo fijo depositado por el actor.

    Posteriormente, el trámite de la causa fue suspendido hasta tanto quedasen firmes las decisiones recaídas en los procesos denunciados por ambas partes, en los que la Sociedad Gerente se había presentado ejerciendo la representación de los cuotapartistas y, asimismo, se produjera la información definitiva sobre la composición de las inversiones de los fondos del actor por parte de los demandados (ver fs. 742/744).

    Luego, el actor denunció como hechos nuevos que los referidos juicios iniciados por 1784 SA contra el Estado Nacional y las distintas entidades financieras en donde se encontraban las inversiones tenían sentencia firme y, en segundo lugar, que el fondo común de inversión acreditó en su cuenta personal durante el período comprendido entre el 1.4.10 y el 30.6.10 un ajuste por una diferencia entre las sumas Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, percibidas en su momento y las que, luego de la tramitación de los juicios mencionados, aquél percibió de una de las entidades financieras. Acompañó

    prueba documental y solicitó la designación de un perito contador a los fines de determinar la existencia de una diferencia entre los montos percibidos por los demandados y los que debería haber percibido el actor en base a la cantidad de cuotapartes con las que contaba, y que se dejase sin efecto, en consecuencia, la suspensión de plazos (fs. 829/833).

    El señor J. consideró que se verificaban en la especie los recaudos que tornaban procedente la introducción de los hechos nuevos denunciados, en la medida de su estrecha vinculación con el objeto de la demanda. Asimismo, ponderó que el actor manifestó haber efectuado retiros parciales hasta agotar su capital, realizando el rescate total de sus cuotapartes, concluyendo que la cuestión debatida había devenido abstracta.

    En tal sentido, el magistrado destacó que -aun cuando estimara insuficientes las sumas percibidas- en función de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “M.P.” del 11.12.07, el accionante carecía de legitimación para obtener el recupero del saldo que considerase adeudado.

    Dicha decisión fue revocada por la Sala, oportunidad en la que se ponderó el objeto -actualizado- de la demanda, como así también que la sentencia definitiva es el modo normal de terminación de los procesos y el que mejor armoniza con el ejercicio del derecho de defensa garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional, ordenando la remisión de las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas, en función de la opinión emitida por el magistrado interviniente (ver fs.

    933/934).

    Finalmente, el señor J. -en quien recayó el conocimiento de la causa- rechazó la demanda interpuesta y, en consecuencia, absolvió a Bank Boston NA y a 1784 SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (posteriormente, Standard Investments SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) de la demanda interpuesta por el actor.

    Para así decidir, el sentenciante consideró procedente la defensa de falta de legitimación para obrar entablada por el Fondo Común Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I de Inversión respecto de las cuotapartes suscriptas por el comisionista N.V. y Cía Sociedad de Bolsa SA.

    Asimismo, tuvo en cuenta que si bien se solicitó

    -inicialmente- la restitución...

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