Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2012, expediente Rc 117210

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.210 "A., S. y Otros contra L., S.. Ejecución Hipotecaria".

//Plata, 26 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en autos, entre ellos los del apoderado de la parte actora, doctor A.A.G.Q., en el marco de un juicio de ejecución hipotecaria promovido por S.A. e I.C.V. contra D.C. y Blanca Lucía Lombardo y Saveria Bárbaro (fs. 4/5 y 9/10 vta.)

    Contra dicho pronunciamiento, la codemandada B. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a través del cual denunció que los honorarios regulados al citado profesional excedieron el porcentaje del 25% estipulado en el art. 505 del Código Civil (fs. 12/14)

    Dicha vía impugnativa fue denegada con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 15/vta.), lo que motivó la presente queja (art. 292, Cód. cit., fs. 18/19).

  2. Abordando el recurso de hecho traído por la colegitimada pasiva citada, se aprecia que, en el caso, el valor del agravio está representado, para la interesada, por la diferencia habida entre la suma total de los estipendios estimados en la sentencia en embate y la resultante de seguirse la pauta del art. 505 del Código Civil como se pretende (conf. doct. Ac. 95.112, resol. del 15-II-2006; Ac. 97.526, resol. del 31-V-2006, Ac. 100.322, resol. del 30-V-2007...

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