Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 032888/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 32888/2019/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,
doctor G.E.C. de Dios y doctor J.I.P.C.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 32888/2019/CA1, caratulados:
ALZUGARAY, J.C. Y OTROS c/ ENA – MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a
esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104, contra la
resolución de fs. 95 bis/102, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la
demanda articulada por los Sres. J.C.A., M.D.A.,
D.A.B., J.J.B., M.A.B., Lucas
Rodrigo Echeverría, M.D.E., M.A.F., Andrés
Leonardo Heredia, C.D.I., L.P.L., Lucero
Maximiliano Emanuel, J.E.M., J.S.M., Alejandro
Antonio Muñoz, y J.A.N., contra el Estado Nacional – Ministerio de
Defensa Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al
haber de mensual de los actores, como remunerativo y bonificable, el suplemento por
responsabilidad jerárquica, según corresponda, establecidos por los decretos
1305/12, 245/13, 855/13. Con el alcance determinado en el considerando
-
2º)
DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los accionantes, en este caso
concreto la disposición del artículo 2º y 3º del decreto 1305/12.3°) CONDENAR al
Estado Nacional a liquidar, y pagar las diferencias resulten de la liquidación, con
más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central conforme lo dispuesto en el
respectivo considerando. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo
pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, con intervención a la
Contaduría General del Ejército, por ser el ente liquidador y pagador, quien debe
practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con
ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del
4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4º) DECLARAR la prescripción de
las diferencias adeudadas debiendo computar el plazo de dos (2) años que preveía el
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
33900495#274331328#20201124093959904
C.C y Com., en el artículo 2562, inc. c, desde la fecha de interposición de la
demanda. 5º) IMPONER las costas a la parte vencida art. 68 y ccs. del CPCCN. 6°)
MANDAR REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el
considerando IX. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503
CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 95 bis/102?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor A.R.P., doctor Gustavo Enrique
Castiñerira de Dios y doctor J.I.P.C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras
, dijo:
1)...
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