Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 032888/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 32888/2019/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctor G.E.C. de Dios y doctor J.I.P.C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 32888/2019/CA1, caratulados:

ALZUGARAY, J.C. Y OTROS c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a

esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104, contra la

resolución de fs. 95 bis/102, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la

demanda articulada por los Sres. J.C.A., M.D.A.,

D.A.B., J.J.B., M.A.B., Lucas

Rodrigo Echeverría, M.D.E., M.A.F., Andrés

Leonardo Heredia, C.D.I., L.P.L., Lucero

Maximiliano Emanuel, J.E.M., J.S.M., Alejandro

Antonio Muñoz, y J.A.N., contra el Estado Nacional – Ministerio de

Defensa Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al

haber de mensual de los actores, como remunerativo y bonificable, el suplemento por

responsabilidad jerárquica, según corresponda, establecidos por los decretos

1305/12, 245/13, 855/13. Con el alcance determinado en el considerando

  1. 2º)

DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los accionantes, en este caso

concreto la disposición del artículo 2º y 3º del decreto 1305/12.3°) CONDENAR al

Estado Nacional a liquidar, y pagar las diferencias resulten de la liquidación, con

más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central conforme lo dispuesto en el

respectivo considerando. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo

pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, con intervención a la

Contaduría General del Ejército, por ser el ente liquidador y pagador, quien debe

practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de

la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con

ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del

4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4º) DECLARAR la prescripción de

las diferencias adeudadas debiendo computar el plazo de dos (2) años que preveía el

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

33900495#274331328#20201124093959904

C.C y Com., en el artículo 2562, inc. c, desde la fecha de interposición de la

demanda. 5º) IMPONER las costas a la parte vencida art. 68 y ccs. del CPCCN. 6°)

MANDAR REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el

considerando IX. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503

CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 95 bis/102?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor A.R.P., doctor Gustavo Enrique

Castiñerira de Dios y doctor J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras

, dijo:

1)...

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