Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Mayo de 2021, expediente CNT 049729/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 49729/2012 - ALZUGARAY JOSE FEDERICO c/ ROTTIO SA Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13-5-21 ,

para dictar sentencia en los autos “ALZUGARAY JOSE FEDERICO C/

ROTTIO S.A Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, se alza R.S. a tenor del memorial obrante a fs. 187/193, sin réplica de la contraria ni de la aseguradora demandada.

    Asimismo, la recurrente apela los honorarios regulados a todos los profesionales actuantes, por considerarlos elevados (v. fs. 193). A fs. 186 el perito médico cuestiona sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. En primer lugar, me abocaré al tratamiento del agravio vinculado con la favorable recepción de la acción en los términos del art. 1113 del Código Civil, en tanto se consideró

    acreditado el nexo causal existente entre el accidente denunciado y las dolencias que padece.

    Previo a todo, cabe señalar que llega firme a esta Alzada que el trabajador se desempeñó a las órdenes de R.S., como medio oficial de la industria de la construcción, que sufrió un accidente el 19/05/11 a las 15.30 hs. mientras se encontraba trabajando con una máquina de agujerear durmientes,

    cuando comenzó a girar y arrastró su mano derecha, sufriendo traumatismos en dicha mano, con fractura del 4to. Metacarpiano que le dejaran secuelas.

    En este contexto, para fundar la condena contra la empleadora, el magistrado de grado consideró que su participación debía encuadrarse en los términos de la normativa civil, en tanto, tal como puntualizó, los daños sufridos por el actor revisten carácter laboral y tienen nexo de causalidad adecuado con el accidente denunciado en autos, que le habría ocasionado -

    según lo analizado en grado- una incapacidad que asciende al Fecha de firma: 17/05/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    10,31% de la TO.

    Al respecto, señaló -en términos que no lucen eficazmente rebatidos en el agravio- que la empleadora del actor debía responder solidariamente por haber provisto al trabajador para realizar su tarea de una cosa riesgosa y peligrosa -la máquina agujereadora- y no acreditó haber cumplido con las medidas de seguridad y de prevención vigentes. En dicho marco,

    consideró acreditado el nexo de causalidad suficiente entre las dolencias y el evento dañoso, lo que implicó un obrar insuficiente para evitar los daños ocasionados (v. fs. 182 y vta.).

    Cabe señalar, tal como lo adelanté, que la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la LO, y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión expuesta precedentemente, sin refutar la totalidad de los fundamentos dados por la sentenciante de grado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que -en base a la prueba colectada en el caso- le permitieron llegar a esa conclusión.

    Digo ello pues advierto que omite controvertir eficazmente la valoración de la prueba testifical ofrecida por la actora (v. declaraciones de VALLE SIFUENTES –fs. 148-, y CANÓNICO

    –fs. 146/147) cuyas partes pertinentes fueron transcriptas y analizadas -en sana crítica y en términos que comparto- por el a quo. Al respecto y en lo que aquí interesa, destaco que los mencionados testigos fueron coincidentes y concordantes entre sí

    en lo que atañe a la descripción del accidente y la intervención de la máquina agujereadora en el mismo (arts. 386 y 456 del CPCCN), que demuestran y ratifican la mecánica siniestral aludida en la demanda.

    En efecto, ha quedado demostrado en autos -en función de las pruebas colectadas, en especial la testimonial, que los daños sufridos por el actor tienen nexo de causalidad adecuado con el accidente de marras, sumado a que la empleadora no otorgó

    elementos de protección personal ni capacitó al accionante para el desempeño de sus labores ni tomó medida alguna en relación a los riesgos en que el actor se encontraba expuesto con el Fecha de firma: 17/05/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    elemento de trabajo que manipulaba. Las circunstancias expuestas ponen en evidencia los incumplimientos...

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