Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2010, expediente L 101513

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.513, "A., M. delP. y otras contra Círculo Médico de Azul Asociación Civil. Indemnización despido, etc."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent., fs. 577/590 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 615/640).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda promovida por M.P.A., S.B.T. y S.M.Y. contra Círculo Médico de Azul Asociación Civil en cuanto procuraban el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 52 de la ley 23.551; 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Para así decidir, juzgó que las actoras se dieron por despedidas sin haber mediado justa causa en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 577/588 vta.).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 615/640) las accionantes denuncian absurdo, arbitrariedad y la violación de los arts. 1, 5, 9, 11, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 78, 81, 222, 224, 243, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 47 a 52 de la ley 23.551; 16 de la ley 25.561; 2 de la ley 25.323; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 1 y sigtes. del Convenio Colectivo de Trabajo 160/75; 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y de doctrina legal que citan.

    En sustancia, la queja se dirige a desvirtuar, a través de extensas consideraciones, las conclusiones a las que arribó el juzgador de grado al tiempo de valorar las causas esgrimidas por las actoras para considerarse despedidas.

    En ese sentido, afirman que se encuentra suficientemente probado que las accionantes, por su condición de dirigentes gremiales, fueron injuriadas, discriminadas y objeto de una persecución laboral notoria e incomprensible por parte de la entidad demandada. El fallo entonces, resultó arbitrario, discrecional e irrazonable pues no sólo legitimó, de manera absurda, la actitud discriminatoria del Círculo Médico de Azul, sino que, además, omitió valorar y ponderar que las trabajadoras, como dirigentes sindicales, gozaban de estabilidad y protección gremial (v. rec., fs. 624 y vta. y 635).

    En otro orden, le imputan al fallo la violación de los derechos contra el despido arbitrario y el principio de igualdad, toda vez que las trabajadoras no eran las únicas empleadas involucradas en la venta de bonos, la patronal no debió suspenderlas preventivamente y ordenar, respecto del resto del personal, un cambio de tareas (v. rec., fs. 621 vta./622 vta.; 630 y vta.).

    P. también que de la causa penal como de la acción de exclusión de tutela sindical y de la suspensión decretada, surge nítidamente que el propósito del Círculo Médico era incriminar y sancionar a las trabajadoras, con el fin de mancillar su buen nombre y honor. En el criterio de las recurrentes, el principal construyó una denuncia penal para darle marco de legalidad a una serie de inconductas laborales y al quebrantamiento del principio de buena fe, imputándoles a las actoras el delito de estafa (v. rec., fs. 623 y vta.).

    Cuestionan también, la valoración y apreciación de la prueba oral, en cuanto entienden que los magistrados de grado minimizaron y relativizaron los dichos del testigo doctor O., pese a que sus declaraciones constituyeron, por ser el presidente de la entidad médica al momento de producirse las irregularidades denunciadas, una prueba clara y contundente de que las autoridades del Círculo Médico acusaron a las tres trabajadoras de haber anulado los bonos de consulta en tiempo posterior a su venta (v. rec., fs. 624/625 vta.).

    Por otro lado, señalan que si en sede penal las accionantes no resultaron responsables por el delito que la empleadora les imputó, no pudo el tribunal de trabajo tener la certeza de que éstas fueron, en definitiva, las autoras de las irregularidades detectadas con la venta de bonos, por cuanto no sólo incurrió en un pronunciamiento que le está vedado, sino que, además, transgredió el principio de inocencia del que gozan las trabajadoras (v. rec., fs. 626 vta./627 vta.).

    En otro tramo de la impugnación, le reprochan al juzgador la errónea aplicación del parámetro del "buen hombre de negocios", pues, en virtud del principio de buena fe, la accionada debió aclarar que no había brindado ningún tipo de información al diario "El Tiempo de Azul" vinculada a que las actoras estaban involucradas en el delito de estafa, y que habían sido suspendidas preventivamente por ese hecho. Por el contrario, -agregan- el principal guardó silencio, dejando que la noticia periodística circulara, produciendo un daño irreparable en el buen nombre y honor de las trabajadoras (v. rec., fs. 629 y vta.).

    En este mismo sentido, puntualizan, que por ser propio de un buen empleador ajustar su conducta, tanto al celebrar, ejecutar o extinguirse el contrato de trabajo, al principio de...

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