Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 16 de Agosto de 2022, expediente FRO 021920/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente N° FRO 21920/2019 caratulado: “ALZOGARAY, G.G. c/ AFIP - DGA s/ Impugnación de Acto Administrativo”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría Nº 3), del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, contra la Resolución del 07 de agosto de 2020, que rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la accionada y declaró abstracto su planteo de cosa juzgada, con costas (artículo 68 y 69 del CPCCN).

    Concedido el recurso, se corrió traslado de los agravios que fueron contestados por la contraria. Se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”. Se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran a estudio.

  2. ) Agravió a la recurrente que la sentencia en crisis rechazara la Excepción de Litispendencia. Manifestó que las consideraciones del sentenciante no se compadecen con los petitorios de los escritos de promoción presentados por la actora en ambas acciones.

    Señaló que el objeto de la acción de amparo guarda plena identidad con uno de los objetos de la acción ordinaria,

    definido en la solicitud de la medida cautelar efectuada en el marco de esta última acción.

    Advirtió que se ha configurado la triple identidad de sujeto, objeto y causa entre ambos procesos y destacó que la finalidad de la excepción de litispendencia es evitar el escándalo jurídico que podría suponer la existencia de fallos contradictorios.

    Fecha de firma: 16/08/2022 Se agravió de que el juez a-quo rechazara la Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Excepción de Cosa Juzgada y que le atribuyera la razón a la actora en este punto. Resaltó que, de los propios términos de las consideraciones del juez de grado, surge que para él esta cuestión fue resuelta, pero en lugar de admitir que se tratara de cosa juzgada adujo una cuestión abstracta.

  3. ) A su turno, la actora contestó en tiempo y forma los agravios y solicitó a este Tribunal que oportunamente confirmara el pronunciamiento recurrido en todos sus términos,

    con expresa imposición de costas a la demandada.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Antes que nada, conviene recordar que es deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de las cosas existentes al momento de decidir.

      En este aspecto, es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque “El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en...

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