Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Mayo de 2013, expediente L 114102

PresidenteDe Lazzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G.,K.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.102, "Alzogaray, A.R. contra RAPI ESTANT S.A.I.C.F. e I. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Matanza rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada (fs. 350/351).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 436/451).

Dictada a fs. 478 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por "RAPI ESTANT S.A.I.C.F.E.I." contra la demanda promovida por A.R.A. (fs. 350/351).

    Para así decidir, consideró que el acuerdo conciliatorio que habían suscripto los litigantes en sede administrativa con motivo de la finalización de la relación laboral, al no haber sido homologado por autoridad judicial, no adquirió el valor de cosa juzgada (fs. 350 vta.).

    Sobre dicha conclusión, declaró que resultaba abstracto expedirse en torno a la nulidad planteada por el actor a fs. 27, respecto del acuerdo en que, ante su homologación por la autoridad administrativa, hubo de fundarse la excepción (fs. cit. y 351).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita.

    Se agravia por el rechazo de la excepción de cosa juzgada, y en ese orden, sostiene que al acuerdo conciliatorio homologado por el Ministerio de Trabajo, corresponde conferirle dicha eficacia (fs. 445).

    A su vez, le reprocha al tribunal haber invertido el orden lógico de los planteos articulados por las partes, al declarar abstracto el abordaje de la nulidad del convenio alegada en la demanda (fs. cit.).

    Por último, señala que la decisión dela quocontraría la doctrina que esta Corte estableció...

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