Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente L 90779

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.779, "A., D.I. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del P. hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo acogió la acción promovida por D.I.A. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual le había reclamado el cobro de salarios por vacaciones, sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido injustificado y falta de preaviso, así como el importe de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir hasta el vencimiento del lapso de estabilidad sindical (art. 52, ley 23.551).

    Lo hizo por entender que el actor se consideró justificadamente en situación de despido indirecto, toda vez que en autos resultó acreditado que, en el mes de octubre de 2000, la accionada dispuso unilateralmente el traslado a otra sucursal y modificó las funciones que hasta ese momento desempeñaba A. -quien, al detentar, a dicha fecha, un cargo representativo en la asociación sindical, gozaba de la garantía de estabilidad gremial consagrada en el citado cuerpo legal- sin cumplir previamente con el procedimiento de exclusión de tutela legalmente previsto, proceder que configuró, además de una violación expresa de los arts. 48, 49 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, una injuria grave en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 360 vta./361).

  2. Contra dicha resolución se alza la demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 370/388, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 2 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 18, 49 y 52 de la ley 23.551; 16 y 17 de la Constitución nacional; 19 y 63 de la ley 11.653 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial, así como de la doctrina legal que identifica.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, aduce que -al haberla condenado a abonar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, soslayando que el accionante era un empleado público- el tribunal violó el art. 2 de dicho cuerpo legal, que expresamente excluye de su ámbito a los dependientes de la Administración Pública provincial, excepto que por acto expreso se los hubiera incluido en el mismo, o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

      Siendo ello así -agrega- igualmente desacertada resulta la condena a entregar las certificaciones laborales previstas en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. Cuestiona, asimismo, la procedencia de la indemnización por violación de estabilidad sindical establecida en el art. 52 de la ley 23.551.

      Al respecto, sostiene que el accionante no ha cumplido la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para hacerse acreedor al resarcimiento en cuestión.

      En ese sentido, señala que el art. 30 del decreto 467/1988 -reglamentario del art. 52 de la ley 23.551- determina que, si el empleador modifica unilateralmente las condiciones de trabajo, el trabajador recién puede colocarse en situación de despido en caso de que aquél no restableciere tales condiciones dentro del plazo que fije la decisión judicial firme que así le ordene hacerlo. En consecuencia -concluye- al no haber demandado judicialmente el actor el restablecimiento de las condiciones de trabajo, no quedó expedita la vía para optar por el despido indirecto, lo que demuestra el absurdo en que incurrió el tribunal al admitir la pretensión en cuestión.

    3. Por último cuestiona la imposición de costas, toda vez que la "supuesta derrota" de la accionada se sustentó en la aplicación de una norma (L.C.T.) que resulta inaplicable al caso bajo juzgamiento.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. Asiste razón a la recurrente en cuanto señala que -al haber condenado al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al accionante las indemnizaciones por despido y falta de preaviso consagradas en la Ley de Contrato de Trabajo- el tribunal de grado violó el art. 2 inc a) de dicho cuerpo legal.

      1. En el escrito de inicio, el actor denunció haber trabajado en la institución demandada desde el día 31-V-1978 hasta el 29-XI-2000, fecha en que se consideró despedido ante la negativa exteriorizada por aquélla a restablecer las condiciones de trabajo, modificadas unilateralmente por la patronal desconociendo su calidad de representante sindical. Si bien a lo largo de la demanda no puntualizó las razones susceptibles de justificar que la relación habida con la institución pública demandada hubiere estado regida por la Ley de Contrato de Trabajo, al momento de practicar la liquidación de los rubros reclamados incluyó -entre otros, y en lo que ahora interesa- las indemnizaciones por despido y falta de preaviso (demanda, acápite V, fs. 46 vta.). Asimismo, invocó dicho cuerpo normativo para fundar jurídicamente la pretensión (demanda, acápite VI, fs. 47).

      2. Al contestar la demanda, la accionada -amén de plantear la incompetencia del Tribunal del Trabajo, en la inteligencia de que la cuestión debatida correspondía a la competencia material contencioso-administrativa, que transitoriamente tenía asignada esta...

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