Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMP 016095/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALZA CONSTRUCTORA S.A. c/ AFIP - DGI s/

Impugnación de Acto Administrativo”, Expediente FMP 16095/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. M.J., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 47 y vta., en cuanto rechazó la medida cautelar peticionada (fs. 49/51).

    Se agravia el recurrente por entender que, en el presente caso y a contrario de lo expuesto por el a quo, se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho, sumado a que la resolución dictada es prematura, toda vez que aún no se han agregado los antecedentes administrativos.

    Sostiene que el acto administrativo que se intenta desvirtuar es nulo, como lo ha expuesto su parte con anterioridad, por carecer de causa y motivación, ya que se ha manifestado que la diferencia en la declaración jurada presentada se debió a un error.

    Agrega que no existe perjuicio fiscal y que es inminente el peligro en la demora si no se concede la medida cautelar, ya que el Fisco iniciará cobro ejecutivo de las sumas pretendidas.

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 54, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

  2. De la detenida lectura de las constancias de las actuaciones, hemos de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución atacada, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28652460#188177818#20170925124531900 Este Tribunal ha señalado que es función indeclinable de los Jueces, al decidir las causas sometidas a su tratamiento, asegurar la efectiva vigencia de la Constitución y de la ley tratando en ese contexto que no pueda ser sometida o vulnerada por expresiones dogmáticas, sino que debe determinarse su faz operativa destinada a asegurar de manera efectiva y concreta la materia sujeta a su determinación.

    En esa tesitura, debemos recordar que la finalidad de las medidas cautelares radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir...

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