Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 014723/2019

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 14723/2019 ALVITE, J.L. Y OTRO c/ PUERTOLAS, ESTRELLA MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de agosto de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 55 y 94.

J.L.A. y N.B.S. promueven ejecución hipotecaria contra E.M. y M.L.P., en virtud del contrato de mutuo hipotecario celebrado el 13 de noviembre de 2018, mediante el cual se constituyera garantía real sobre el inmueble ubicado en la calle Libertad 1684/86/88, Unidad Funcional n° 2, Planta Baja, Depto. “B”, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 55 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “M., M.G.c., E.M. y O. s/ejecución hipotecaria” (n° 5.586/18), radicado ante el Juzgado Civil n° 94.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 26.

La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este orden de ideas, la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33266505#239513214#20190805121208076 identidad de sujetos. En el primer caso se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias...

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