Alvis S.A.

Fecha de disposición14 Julio 2009
Fecha de publicación14 Julio 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31693

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,70

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.693 2 tó el capital social de $ . 38.400 a $ . 40.000, representado por 40.000 acciones divididas de la siguiente forma: 38.400 acciones Clase 'A' y 1600 acciones Clase 'B', nominativas, todas ellas de valor nominal pesos un cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. Asimismo quedan modificados los siguientes artículos:

Artículo Cuarto

El capital social es de cuarenta mil pesos ($ 40.000), representado por cuarenta mil acciones divididas en la siguiente forma:

treinta y ocho mil cuatrocientas (38.400) acciones clase 'A' y mil seiscientas (1600) acciones clase 'B', todas ellas de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción. Artículo Quinto: La Asamblea Extraordinaria está facultada para resolver la emisión de otras clases de acciones, ya sea por redistribución de las acciones en circulación como por emisión de nuevas acciones en casos de aumentos de capital. En este último caso (emisión de acciones) la resolución deberá ser previamente consentida o posteriormente ratificada por las Asambleas Especiales de los tenedores de las distintas clases de acciones en circulación. También corresponderá a la Asamblea Extraordinaria la decisión del aumento del capital en los casos en que el mismo supere el quíntuplo del capital social indicado en el artículo precedente. Los tenedores de acciones ordinarias tienen derecho preferencial para suscribir las nuevas acciones que se emitan, dentro de sus respectivas clases y en proporción a sus tenencias; también tienen derecho preferencial de suscripción respecto de las acciones de la misma clase respecto de las cuales otros accionistas no ejercieren su derecho de preferencia. Los derechos de preferencia y acrecer arriba referidos deben ser ejercidos en el término perentorio de treinta días. La Asamblea puede ampliar este término y también puede autorizar al Directorio para prorrogarlo por un tiempo adicional. La Asamblea puede limitar o suspender el derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones de acuerdo con el artículo 197 de la ley 19.550;

esta resolución debe ser previamente consentida o posteriormente ratificada por las Asambleas Especiales de los tenedores de las acciones ordinarias 'A' y de las acciones ordinarias 'B'. La Asamblea que decida la emisión de acciones podrá delegar en el directorio la facultad para determinar la oportunidad de la emisión, la forma y las condiciones de pago de las acciones. En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley 19550. Artículo Octavo:

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por 1 a 7 miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio en el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de la elección de los directores será de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores y su remuneración. En el caso de designarse hasta seis directores, los accionistas clase 'B' tienen derecho...

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